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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Segundo. Que, en tal contexto, mediante O fi cio N° 000261-2022-P-CSJHU-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicitó la especialización del 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica en Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica, a fi n de lograr la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho Distrito Judicial. Tercero. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene la función de emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales laborales liquidadores; así como de órganos jurisdiccionales que conocen procesos tramitados bajo los alcances de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Cuarto. Que, respecto a la propuesta planteada por la mencionada Corte Superior, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a través del Informe N° 000048-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ, opina que es viable la propuesta de especializar el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica en Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica, dado que con ello se efectivizarán los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad en el trámite de causas laborales; mejorando consecuentemente la calidad del servicio, el acceso y la percepción de la ciudadanía sobre la justicia laboral. Quinto. Que, en tal contexto, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 493- 2022 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Especializar y renombrar, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica como Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Segundo.- Renombrar el 1° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, como Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica: 3.1 Cerrar turno, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica, antes 2° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, para recibir expedientes que no sean de la especialidad laboral. 3.2 El Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica remitirá al Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica del mismo Distrito Judicial, antes 1° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, la carga pendiente de los procesos de las especialidades no laboral que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de mayo de 2022.3.3 El Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, antes 1° Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, remitirá al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica del mismo Distrito Judicial, la carga pendiente de los procesos de la especialidad laboral que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de mayo de 2022. 3.4 Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica para que dicte las medidas administrativas necesarias, a fi n de redistribuir la carga procesal en materia no laboral del Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica al Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica; así como la carga procesal en materia laboral del Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica al Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Informática y la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial realicen las acciones que correspondan en el Sistema Integrado Judicial, para el renombramiento de dependencias y la redistribución de expedientes según lo especi fi cado en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069517-2 Aprueban Cuadro de Aranceles por servicios prestados por los Juzgados de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000186-2022-CE-PJ Lima, 19 de mayo del 2022VISTO: El O fi cio N° 000108-2022-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Vicente Paul Espinoza Santillán, Consejero Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 138° de la Constitución Política del Perú establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16) del artículo 139° de la Constitución, declara como principio y derecho de la función jurisdiccional, el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. Segundo. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz señala que la actuación del juez de paz es gratuita por regla general; sin embargo, de modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. Tercero. Que, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 29824 -Ley de Justicia de Paz, el artículo 24°.3 del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS, establece que el costo máximo de los aranceles jurisdiccionales y notariales será fi jado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta de cada Corte Superior de Justicia.