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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / su competencia, tomar las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo establecido. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2069517-9 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de El Altiplano - Puno a Colombia, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0701-2022-R-UNA Puno, 11 de abril del 2022VISTOS:El MEMORANDUM Nº 314-2022-SG-UNA-PUNO (11-04-2022) de Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Extraordinario del 08 de abril del año en curso, referido a la autorización del viaje a la ciudad de BOGOTÁ - COLOMBIA, en Comisión Ofi cial de Servicio con goce de haber, del 25 al 29 de abril del 2022, a favor de la Dra. YOLANDA LUJANO ORTEGA, docente ordinario de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para realizar su participación como PONENTE en el Programa de Movilidad Académica Internacional de la Fundación Universitaria Juan N. Corps del Departamento de Iniciativas Globales de Bogotá - Colombia, con sujeción a control posterior; CONSIDERANDO:Que, la normatividad para la actuación de la función administrativa del Estado y regulación de todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, es regulada por el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Artículo IV denominado “Principios del Procedimiento Administrativo” del cuerpo normativo antes mencionado anuncia lo siguiente en su numeral 1.16: “Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.; Que, la autonomía inherente a la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, se mani fi esta en los siguientes regímenes: normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico para el cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales, se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, disposiciones contenidas en la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto Universitario y demás normativa aplicable; Que, el numeral 112.11 del Artículo 112º del Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, aprobado con la R.A.U. Nº 020-2021-AU-UNA, re fi ere como atribución del Consejo de Facultad, proponer a Consejo Universitario, las licencias por año sabático y capacitación de docentes, para su rati fi cación. Al estudio del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 89.16 del artículo 89º del mencionado cuerpo normativo, se anuncia como atribución del Consejo Universitario, el de autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM concordante con la Ley Nº 27619 que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, señala en el artículo 11º: “Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. (...). No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo”. Por lo que, resultaría inoportuno realizar una publicación sobre el viaje. (Subrayado nuestro); Que, ahora bien, la DIRECTIVA Nº 001-2017-OCG- UNA, en el literal e) numeral 5.4.2, re fi ere, que “En caso de no otorgarse viáticos y pasajes según escala, se otorgara una bolsa de viaje con emisión de Resolución Rectoral, sin haberse publicado en el Diario O fi cial El Peruano, considerando que solamente constituye un apoyo económico. La rendición de cuentas deberá realizarse mediante comprobantes de pago emitidos dentro del territorio nacional”. En el caso materia del presente, no se tiene por asignada una bolsa de viaje y tampoco Asignación Económica, hecho que no exige la obligación de publicar. (Subrayado nuestro); Que, obra en autos, la CARTA s/n (08-03- 2022) emitida por la Directora del Departamento de Iniciativas Globales - Fundación Universitaria Juan N. Corpas (FUJNC) Bogotá, Colombia; por la cual, se hace extensiva la invitación a doña YOLANDA LUJANO ORTEGA para participar como ponente en el Programa de Movilidad Académica Internacional de referida Fundación; Que, en ese contexto, la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 0162-2022-D-FCEDUC-UNA (25-03-2022), ha propuesto a la instancia superior la autorización de la licencia con goce de haber, de la Dra. YOLANDA LUJANO ORTEGA, Docente Ordinario de la Escuela Profesional de Educación Secundaria de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional del Altiplano-Puno, para realizar su participación como PONENTE en el Programa de Movilidad Académica Internacional de la Fundación Universitaria Juan N. Corps del Departamento de Iniciativas Globales de Bogotá-Colombia, durante los días 25.04.2022 al 29.04.2022; Que, consiguientemente, el Pleno del Honorable del Consejo Universitario Extraordinario del 08 de abril del 2022, según transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 314-2022-SG-UNA-PUNO (11-04-2022) de Secretaría General de esta Universidad, ha aprobado la propuesta del viaje en comisión o fi cial de servicio, mencionada procedentemente, con sujeción a control posterior; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la opinión procedente de la O fi cina de Asesoría Jurídica contenida en la OPINIÓN LEGAL Nº 262-2022-OAJ-UNA-PUNO (06-04-2022); En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;