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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2022 (22/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / Técnico Institucional del Código Procesal Penal; e Informes Nros. 000069-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ y 000021-2022-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborados por los Componentes de Monitoreo y Evaluación, y Normativo de la mencionada Unidad, respectivamente. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante O fi cio N° 000485-2022-P-CSJPI-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite el informe N° 00042-2022-ANCPP-GAD-CSJPI-PJ, elaborado por la Administración del Nuevo Código Procesal, solicitando la conformación y creación del Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, advirtiendo que los Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Piura presentan mayor carga procesal que los Juzgados Penales Colegiados del mismo distrito, recalcando de este último la naturaleza compleja de los procesos por la pluralidad de imputados y cantidad de medios de prueba; lo que ha conllevado a extender las sesiones de audiencias por más de 5 horas. Segundo. Que, con Informe N° 000021-2022-NOR- ST-UETI-CPP-PJ, el Componente Normativo de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal concluye que la solicitud de creación de un Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la Corte Superior de Justicia de Piura, distinto del que se conformó a partir de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ, se encuentra su fi cientemente justifi cada, pues no resulta sostenible que con motivo de la considerable carga procesal existente en los despachos jurisdiccionales, se estén dilatando la instalación e inicios de juicios; correspondiendo a ese órgano de apoyo realizar las acciones pertinentes y necesarias para su pronta viabilidad. Tercero. Que, el citado componente conforme a los argumentos expuestos en el referido informe, considera necesario que se evalúe la posibilidad de creación de un órgano jurisdiccional para evitar dilaciones ajenas al proceso; y ostentando la citada Unidad de la facultad para proponer mejoras institucionales que coadyuven a viabilizar la reforma procesal penal a nivel nacional, recomienda la incorporación del numeral 1) al literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ. Cuarto. Que, asimismo, mediante Informe Nº 000069-2022-MYE-ST-UETICPP/PJ, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaria Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, conforme al análisis realizado, corroboró los argumentos expuestos por la Corte Superior de Justicia de Piura; por lo que concluye en proponer la viabilidad de creación y conformación del Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios para la mencionada Corte Superior. Quinto. Que, por lo expuesto en los referidos informes y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 525- 2022 de la décima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de mayo de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el numeral 1) al literal k) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ, siendo su texto el siguiente: “k.1) En los escenarios donde se encuentren suscitando dilaciones en las programaciones o instalaciones de juicio, en razón de la carga que ostenten los magistrados/as que conforman el Juzgado Penal Colegiado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y siempre que se encuentre debidamente justi fi cado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia deberá elevar un informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicitando la conformación de un nuevo Colegiado, adjuntando la propuesta de magistrados/as reemplazantes; con excepción del Juez Penal Unipersonal Especializado, para su evaluación y, de ser el caso, aprobación mediante resolución administrativa”. Artículo Segundo.- Disponer a partir de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 2.1. Crear el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que estará compuesto por los magistrados/as del 7º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, 3º Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Extinción de Dominio Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior; en concordancia con la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ, con competencia en todo el Distrito Judicial. 2.2. Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura integrado por el 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y magistrados/as del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, dejará de conocer procesos en función de colegiado en concordancia con el literal 2.1 del presente artículo. 2.3. Redistribuir toda la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios integrado por el 7° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y magistrados/as del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al Juzgado Penal Colegiado Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios compuesto por el 7º Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, 3º Juzgado Penal Unipersonal y el Juzgado de Extinción de Dominio Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior. 2.4. Considerar que los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen. 2.5. Los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de las Corte Superior de Justicia de Piura, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en cuanto sea de