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36 NORMAS LEGALES Domingo 22 de mayo de 2022 El Peruano / las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.6.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral N° 101303-38-A, indicando los siguientes errores materiales: R: Total de votos por consulta es menor que los ciudadanos que votaron Y: Total de votos por consulta es menor que sufragantes calculados 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.8.). 2.5. Realizada la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE: DISTRITOS TOTAL DE VOTOS (suma de votos)TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANCÓN 0 55ATE 0 BARRANCO 0 BREÑA 0 CARABAYLLO 0 CHORRILLOS 0 CIENEGUILLA 0 COMAS 0 EL AGUSTINO 0 LA MOLINA 0 LA VICTORIA 0 LOS OLIVOS 0 LURIGANCHO 0 MIRAFLORES 0 PACHACAMAC 0 PUEBLO LIBRE 0 PUNTA NEGRA 0 SAN BORJA 0 SAN ISIDRO 0 SAN JUAN DE LURIG- ANCHO0 SAN JUAN DE MIRA- FLORES0 SAN MARTIN DE PORRES0 SANTA MARÍA DEL MAR0 SURQUILLO 0 2.6. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los veinticuatro distritos listados es la cifra 0. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 55.Por lo que, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 55 55 ATE 55 55 BARRANCO 55 55 BREÑA 55 55 CARABAYLLO 55 55 CHORRILLOS 55 55 CIENEGUILLA 55 55 COMAS 55 55 EL AGUSTINO 55 55DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS LA MOLINA 55 55 LA VICTORIA 55 55 LOS OLIVOS 55 55 LURIGANCHO 55 55 MIRAFLORES 55 55 PACHACAMAC 55 55 PUEBLO LIBRE 55 55 PUNTA NEGRA 55 55 SAN BORJA 55 55 SAN ISIDRO 55 55 SAN JUAN DE LURIG- ANCHO55 55 SAN JUAN DE MIRA- FLORES55 55 SAN MARTIN DE PORRES55 55 SANTA MARÍA DEL MAR 55 55 SURQUILLO 55 55 2.7. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.8. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 101303-38-A. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 101303-38- A, en los distritos indicados las siguientes cifras: DISTRITOS VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANCÓN 55 55 ATE 55 55 BARRANCO 55 55 BREÑA 55 55 CARABAYLLO 55 55 CHORRILLOS 55 55 CIENEGUILLA 55 55 COMAS 55 55 EL AGUSTINO 55 55 LA MOLINA 55 55 LA VICTORIA 55 55 LOS OLIVOS 55 55 LURIGANCHO 55 55 MIRAFLORES 55 55 PACHACAMAC 55 55 PUEBLO LIBRE 55 55 PUNTA NEGRA 55 55 SAN BORJA 55 55 SAN ISIDRO 55 55 SAN JUAN DE LURIGANCHO55 55 SAN JUAN DE MIRAFLORES55 55 SAN MARTIN DE PORRES55 55 SANTA MARÍA DEL MAR 55 55 SURQUILLO 55 55