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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2022 (25/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / Políticas; y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S.SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado el 23 de abril de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2070479-1 Declaran fundada en parte apelación y disponen que la DNROP proceda al registro de la renuncia presentada por ciudadana y exterioriza su voluntad de dejar de seguir afiliada a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social RESOLUCIÓN Nº 0648-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005661 YURACYACU - RIOJA - SAN MARTÍNDNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Daicy Hidalgo Villacís (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE, del 8 de abril de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, organización política), y dispuso remitir la documentación que presentó a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado el 8 de marzo de 2022 (Expediente Administrativo Nº 0005485-2022), la señora recurrente solicitó, ante la DNROP, su exclusión por a fi liación indebida a la organización política. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Cargo de solicitud de exclusión presentada ante la organización política el 23 de noviembre de 2021. b) Copia de su documento nacional de identidad (DNI). c) Declaración jurada de haber presentado su desistimiento a la organización política, suscrita el 7 de marzo de 2022. d) Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/ JNE, del 8 de abril de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de la decisión fue que la señora recurrente presentó una declaración jurada en la que re fi ere no haber suscrito ningún documento a fi n de afi liarse a la organización política; sin embargo, se veri fi có que, el 23 de diciembre de 2021, la organización política solicitó la inscripción del padrón de a fi liados, adjuntando las fi chas de a fi liación de los ciudadanos y ciudadanas que lo integraban, entre ellos, el de la señora recurrente, y que, como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de a fi liados, este fue remitido al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva veri fi cación de fi rmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la fi rma de la referida ciudadana. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de abril de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE 1, solicitando que se declare fundado su pedido, bajo los siguientes argumentos: a) La DNROP no realiza una valoración adecuada de los hechos, evidenciándose una falta de motivación. b) La a fi liación a la organización política no cumple con la premisa más importante del acto jurídico que es la manifestación de la voluntad, pues mediante un escrito, recibido por la misma organización política, solicitó su desistimiento, expresando textualmente que no desea pertenecer a esta. c) El actuar de la organización política constituye el delito contra la voluntad popular, contenido en el artículo 359 del Código Penal, toda vez que perjudicó su candidatura para participar por la organización política Nueva Amazonía. d) Es cierto que la fi cha de a fi liación presentada por la organización política ante la DNROP contiene su fi rma; sin embargo, en el presente caso sí existe una afi liación indebida, pues la organización política la incluyó en su padrón de a fi liados a pesar de haber recibido un documento en el que manifestó su desistimiento de dicha afi liación. Por tanto, el hecho de haber estado de acuerdo en a fi liarse en un primer momento no puede soslayar su voluntad posterior de desa fi liación. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, respecto a las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, dispone lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]. 1.4. El artículo 18-A indica que: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el