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55 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de mayo de 2022 El Peruano / afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.5. Los artículos 126 y 127 preceptúan la de fi nición de “a fi liado” y las formas de a fi liación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. [...]Artículo 127.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 131 precisa: Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. [...] 1.7. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina que: Artículo 133.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida de la señora recurrente, previa veri fi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política, el 23 de diciembre de 2021. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó la citada ciudadana a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.7.), ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo manifestado por la señora recurrente. Así, la DNROP emitió pronunciamiento sin tener a la vista los alegatos que la organización política pudiera señalar al respecto. 2.3. Debido al incumplimiento de tal formalidad, en el presente caso, se debería declarar la nulidad del procedimiento; no obstante, este órgano colegiado considera que, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que obran en autos los medios probatorios su fi cientes para tal efecto. 2.4. En ese sentido —conforme a la imagen reproducida en la Resolución Nº 000410-2022-DNROP/JNE—, se observa que la “FICHA DE AFILIACIÓN Ficha Nº 009185” presentada por la organización política fue suscrita por la señora recurrente el 31 de agosto de 2021, lo cual ha sido reconocido por esta, de acuerdo con los argumentos expresados en su recurso de apelación, en el numeral 4.1. del acápite IV, cuando señala que “[...] debo precisar que si bien es cierto la fi rma que se insertó es mi fi rma [...]”. 2.5. Tanto es así que incluso re fi ere, en el numeral 2.1. del acápite II, que “[...] el 17 de noviembre de 2021, fi rmé un documento de fecha cierta en el cual comunique (sic) mi voluntad de desistir de la a fi liación a la organización política Avanza País Partido de Integración Social”. 2.6. Estos hechos permiten determinar de forma objetiva que la señora recurrente sí se a fi lió a la organización política. Por tanto, se puede concluir que no existió una a fi liación indebida a la misma, por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.3. y 1.5.) 2.7. Ello es así, toda vez que el procedimiento de exclusión por a fi liación indebida (ver SN 1.7.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de a fi liación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.7.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) .............................................................................................., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de a fi liados. 2.8. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros