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24 NORMAS LEGALES Viernes 27 de mayo de 2022 El Peruano / Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 002 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verifi cada debido a agentes antropicos y naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos El Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Tica Tica – Chinchero - Urubamba-Ollantaytambo, Sección Sencca-Fortaleza, Segmento 2, se encuentra afectado por la apertura de una trocha carrozable, el cual se encuentra paralelo y colindante al trazo del camino.” “Factor natural Erosión de las calzadas a causa de las fuertes precipitaciones pluviales.” Que, med iante Memorando N° 000495-2022/DDC- CUS/MC de fecha 05 de abril de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección N° 002 – 2022-IPSVA-PQN-MC de fecha 21 de marzo de 2022, para su atención;Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000242-2022-DSFL/MC y 000057-2022-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002 – 2022-IPSVA-PQN-MC elaborado por el Licenciado Juan Víctor Huarancca Hanco; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2; Que, mediante Informe Nº 000063-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de mayo de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Ticatica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - Fortaleza, Segmento 2, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con c ódigo DA-PP-PQÑ 006, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM : 18 L Paisaje arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo: Arco Tica Tica - Chinchero - Urubamba - Ollantaytambo, Sección Sencca - For taleza, Segmento 2 VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 12.69 102°26'35.2" 823553.4505 8506441.2604 2 2-3 7.25 147°5'32.8" 823562.7218 8506432.6022 3 3-4 12.10 155°54'34.0" 823564.4832 8506425.5644 4 4-5 42.43 200°50'12.3" 823562.3743 8506413.6524 5 5-6 23.90 231°13'14.9" 823570.3232 8506371.9714 6 6-7 80.09 162°5'2.6" 823591.4251 8506360.7599 7 7-8 16.33 101°23'15.3" 823647.1617 8506303.2483 8 8-9 21.71 81°14'56.9" 823637.9118 8506289.7947 9 9-10 27.62 170°54'35.2" 823622.1043 8506304.6708 10 10-11 28.77 191°14'30.3" 823605.2358 8506326.5366 11 11-12 25.51 188°28'14.6" 823583.5593 8506345.4527 12 12-13 13.23 132°41'53.2" 823562.0786 8506359.210713 13-14 12.36 191°27'57.5" 823559.7670 8506372.2420