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50 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / a) Todos los eventos o escenarios críticos identi fi cados en el ERS, y aquellos identi fi cados como parte de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento, deben ser considerado dentro del PRE. b) El cronograma de actividades de entrenamientos y simulacros del personal que conforma la brigada de Plan de Respuesta a Emergencia debe considerar, como mínimo, un entrenamiento y un simulacro dentro los dos meses siguientes de la actualización del PRE. c) El equipamiento de respuesta a emergencia debe estar disponible y operativo durante las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento. d) Para la Actividad de Hidrocarburos se debe determinar la cantidad mínima de personal y equipamiento (agua, espuma, caudal, volumen, etc.) e) Las Empresas Autorizadas deben presentar el PRE alineado a la siguiente metodología: x7LSRGH3UR\HFWR,QVWDODFLyQ x0DWHULDOGH5HIHUHQFLDHWF x(VWXGLRGH5LHVJR3UHYLR x/LVWDSUHGHWHUPLQDGD x3URSXHVWDGHOHTXLSRWpFQLFR x([SHULHQFLDSUHYLD 1R (MHPSOR x&KRIHUGH$PEXODQFLD x3DUDPpGLFR x2SHUDGRUQRDIHFWDGR (MHPSOR ³/ODPDUDOSRUHOWHOpIRQRGH JHUHQFLD´ (MHPSOR x'DWRVGH(TXLSRV x'DWRV)LVLFRTXtPLFRV x5LHVJRVGHO3URGXFWR Fuente: Figura 1 del INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 0086-2021-MINEM/DGH-DPTC-DNH Artículo 18.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los ERS y PRE Los ERS y PRE, que cuenten con opinión favorable de Osinergmin, son de obligatorio cumplimiento e implementación por parte de las Empresas Autorizadas; de no hacerlo, tales empresas están sujetas al inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador y/o a la imposición de medidas administrativas, que pueden incluir la suspensión de las Actividades de Hidrocarburos. Artículo 19.- Publicidad de los ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios Las resoluciones en las que Osinergmin emita opinión favorable de ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos deben ser publicadas en el Portal Institucional de esta Entidad. Capítulo VI Régimen de fi scalización y sanción Artículo 20.- Fiscalización de los ERS y PRE 20.1 Osinergmin, a través de la DSHL, DSGN y DSR, según corresponda, tiene a su cargo la fi scalización del cumplimiento e implementación de los ERS y PRE.20.2 La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso veri fi que alguna modi fi cación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE con opinión favorable; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Artículo 21.- Facultad sancionadora El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente procedimiento, incluyendo las establecidas en la Única Disposición Complementaria Transitoria, está sujeto al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y a las sanciones y/o medidas administrativas que del mismo deriven. Disposición Complementaria Transitoria Única.- Actualización de ERS y PRE de Empresas Autorizadas 1. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de