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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / Que, a través de la Resolución Nº 109-2021-CD/ OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021, el Consejo Directivo del OSIPTEL aprobó la Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL; Que, posteriormente, el 13 de diciembre de 2021 se aprobó la Resolución Nº 236-2021-CD/OSIPTEL, a través de la cual se modi fi có la Política Antisoborno del OSIPTEL, precisando el compromiso del OSIPTEL a asignar los recursos que garanticen el buen desempeño y la mejora continua del Sistema; Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 012-2017/INACAL/DN, establece que una organización debe contar con una política de cumplimiento que se apoye en sistemas de gestión adecuados que le ayuden a cumplir sus obligaciones legales y sus compromisos con la integridad, en tanto la política antisoborno es un componente de una política global de cumplimiento que ayudan a la organización a evitar o mitigar los costos, riesgos y daños de involucrarse en el soborno; Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, establecen que la máxima autoridad administrativa de la entidad debe implementar, entre otros, medidas de protección al denunciante, tales como la reserva de identidad, medidas de protección laboral que resulten necesarias y adecuadas al caso, además de otras medidas de protección; Que, asimismo, en el numeral 5.2 de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 se establece que la política antisoborno debe contener, entre otros, el compromiso a “promover el planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable en con fi anza y sin temor a represalias”; Que, como parte de las mejoras al Sistema de Gestión Antisoborno y a fi n de fortalecer los canales de denuncia de posibles actos de soborno, resulta necesario explicitar en la Política Antisoborno que el OSIPTEL garantiza que no se adoptaran represalias contra los denunciantes; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM, corresponde al Consejo Directivo del OSIPTEL, en su calidad de órgano máximo de dirección, aprobar la Política Antisoborno del OSIPTEL; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 870/22 de fecha 12 de mayo de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL” aprobada por Resolución Nº 109-2021-CD/OSIPTEL y modi fi cada por Resolución Nº 236-2021-CD/OSIPTEL, en los siguientes términos: “El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL realiza sus actividades con integridad y transparencia, garantizando el cumplimiento de los estándares legales y éticos en la ejecución de sus funciones. Asimismo, declara su fi rme lucha contra el soborno, para lo cual dispondrá, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para fortalecer su lucha y sanción. En ese marco, el OSIPTEL rati fi ca su compromiso para continuar con: • La prohibición del soborno bajo cualquier modalidad en toda la organización. • El cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas antisoborno aplicables a la organización. Asimismo, en el marco de la presente Política, el OSIPTEL se comprometa a: • Implementar y cumplir los requisitos del sistema de gestión antisoborno.• Establecer canales para la denuncia de actos de soborno y otros tipos de corrupción, garantizando la protección de la identidad de los denunciantes y que no adopten represalias contra estos; así como a difundir el uso de dichos canales, absolviendo las consultas que se planteen al respecto. • Reducir los riesgos de soborno en sus actividades y cumplimiento de funciones, mediante acciones de sensibilización, difusión, socialización y capacitación a los colaboradores. • Designar a una persona responsable quien asumirá la función de lucha antisoborno, de manera independiente, con la autoridad para asesorar, asegurar y supervisar la gestión antisoborno. • Asignar los recursos que garanticen el buen desempeño y la mejora continua del Sistema de gestión antisoborno. Así también, declara que el incumplimiento de las disposiciones de esta política será objeto de las medidas y sanciones previstas, previa investigación y establecimiento de la responsabilidad respectiva, garantizando el debido proceso y cumplimiento de la normativa vigente aplicable.” Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que realice las acciones necesarias para la difusión de la Política aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución a todos los órganos del OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2071262-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan asesora de la Presidencia Ejecutiva de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2022-SUNASS-PE Lima, 25 de mayo de 2022VISTOS:El Memorándum N.º 120-2022-SUNASS-GG de la Gerencia General, el Informe N.º 082-2022-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N.º 061-2022-SUNASS-OAF-URH de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N.º 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Que, se encuentra vacante el cargo N.º 005 del CAP Provisional que corresponde a un asesor/a de la Presidencia Ejecutiva, el cual es un cargo de con fi anza y es necesario cubrirlo. Que, de acuerdo con el Informe N.º 082-2022-SUNASS- OPPM-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir el referido cargo.