TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / b) El ERS y/o PRE actualizado, conforme al contenido mínimo establecido en los lineamientos del MINEM y lo indicado en el presente procedimiento. c) Declaración Jurada fi rmada por el representante legal de la Empresa solicitante y de los profesionales y/o empresas que participaron en la elaboración del ERS y PRE actualizado, en que declaran hacerse responsables del contenido de los instrumentos indicados y de la implementación de los mismos, según corresponda. 11.4 El órgano competente de Osinergmin evalúa la admisibilidad de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 136 del TUO de la LPAG. 11.5 El órgano competente de Osinergmin evalúa el ERS y/o PRE actualizado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud o admitida la misma. Tal órgano está facultado a requerir, por única vez, precisiones o documentación adicional en caso de detectar omisiones o inconsistencias en el ERS y/o PRE actualizado, otorgando para ello un plazo que no puede exceder de quince (15) días hábiles. Mientras la obligación de presentar precisiones o documentación adicional esté a cargo del administrado el cómputo del mencionado plazo de treinta (30) días hábiles queda suspendido. 11.6 La Empresa Autorizada solicitante puede requerir la opinión favorable de su ERS actualizado y PRE actualizado en conjunto, o solicitar primero la opinión favorable de su ERS actualizado y luego la de su PRE actualizado, dentro del plazo mínimo para la presentación de la solicitud indicado en el artículo precedente. Los plazos de atención de cada instrumento son independientes. 11.7 En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles indicado en el numeral precedente, el órgano competente de Osinergmin, mediante resolución, emite una opinión favorable o desfavorable respecto del ERS y/o PRE actualizado. 11.8 El silencio administrativo, los medios impugnatorios y el órgano competente relacionados con las solicitudes de opinión favorable de actualización de ERS y PRE, se rigen por lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del presente procedimiento. 11.9 Si el ERS actualizado contiene mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos, la solicitud de opinión favorable se rige por lo dispuesto en el artículo 9 del presente procedimiento. Capítulo V Aspectos especí fi cos de los ERS y PRE Artículo 12.- Requisitos de los profesionales y/o empresas que elaboran los ERS y PRE Los requisitos de los profesionales y/o empresas que elaboran los ERS y PRE están establecidos en el numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH. Artículo 13.- Contenido mínimo de los ERS El contenido mínimo del ERS es el establecido en el Anexo I del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH. Artículo 14.- Contenido mínimo de los ERS que contengan mecanismos alternativos o compensatorios El contenido mínimo del ERS que contenga mecanismos alternativos o compensatorios a lo dispuesto en la normativa de seguridad vigente del subsector Hidrocarburos es el establecido en el Anexo I del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.2 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH. Artículo 15.- Contenido mínimo de los PRE El contenido mínimo del PRE es el establecido en el Anexo II del presente procedimiento, en el cual se realizan precisiones técnicas acordes con lo establecido en el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH. Artículo 16.- Criterios de aceptación de los ERS Los criterios de aceptación de los ERS que se presenten a Osinergmin para la obtención de opinión favorable son los siguientes: 16.1 Para los casos de inicio de Actividades de Hidrocarburos a) El ERS debe contener el análisis de todos los componentes o infraestructura del proyecto. b) En el ERS deben evaluarse todos los riesgos identi fi cados de acuerdo al contenido mínimo señalado en el artículo 13 del presente documento. c) El ERS debe de contener las medidas de mitigación identi fi cadas, las cuales deben estar debidamente implementadas. d) Las medidas de mitigación deben estar basadas en los estándares aplicables y aceptados por la industria de los Hidrocarburos. e) El criterio de aceptabilidad del riesgo a utilizar en el ERS debe considerar el principio ALARP u otro criterio que brinde igual o superior nivel de seguridad y esté previsto en la legislación comparada del subsector hidrocarburos. 16.2 Para los casos de Actividades de Hidrocarburos en operación a) El ERS debe contener el análisis de todos los componentes o infraestructura de la instalación de hidrocarburos y debe considerar las condiciones de riesgo, incidentes, accidentes y emergencias operativas registrados en la misma durante las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento. b) En el ERS deben evaluarse todos los riesgos identi fi cados de acuerdo al contenido mínimo señalado en el artículo 13 del presente documento. c) El ERS debe de contener un cronograma de ejecución de todas las medidas de mitigación identi fi cadas. Este cronograma no exceptúa al administrado de las medidas administrativas y/o sancionadoras correspondientes por no cumplir con la normativa vigente. d) Las medidas de mitigación deben estar basadas en los estándares aplicables y aceptados por la industria de los Hidrocarburos. e) El criterio de aceptabilidad del riesgo a utilizar en el ERS debe considerar el principio ALARP u otro criterio que brinde igual o superior nivel de seguridad y esté previsto en la legislación comparada en el subsector hidrocarburos. f) Las instalaciones en operación no pueden continuar operando si el estado actual de algún riesgo resulta no aceptable. Artículo 17.- Criterios de aceptación de los PRE Los criterios de aceptación de los PRE que se presenten a Osinergmin para la obtención de opinión favorable son los siguientes: 17.1 Para los casos de inicio de Actividades de Hidrocarburos a) Todos los eventos o escenarios críticos identi fi cados en el ERS deben ser considerados dentro del PRE. b) El cronograma de actividades de entrenamiento del personal que conforma la brigada del Plan de Respuesta a Emergencia debe considerar, como mínimo, un entrenamiento antes del inicio de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento. c) El equipamiento de respuesta a emergencia debe estar disponible y operativo previo al inicio de las Actividades de Hidrocarburos y de mantenimiento. d) Para la Actividad de Hidrocarburos se debe determinar la cantidad mínima de personal y equipamiento (agua, espuma, caudal, volumen, etc.). 17.2 Para los casos de Actividades de Hidrocarburos en operación