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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2022 (28/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 28 de mayo de 2022 El Peruano / los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE aprobados y/o con opinión favorable de Osinergmin emitida hace más de cinco (5) años; tienen un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fi n de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado. 2. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace más de cinco (5) años y que no hayan sido aprobados y/o no tengan opinión favorable de Osinergmin; tienen un plazo máximo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente procedimiento, para presentar una solicitud a Osinergmin a fi n de obtener opinión favorable de su ERS y PRE actualizado. 3. Las Empresas Autorizadas que realizan Actividades de Hidrocarburos u operan Instalaciones de Hidrocarburos comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad, que a partir de la vigencia de los lineamientos del MINEM cuenten con ERS y/o PRE elaborados hace menos de cinco (5) años, se rigen por lo siguiente: a) Deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada fi rmada por el representante legal, en la que declaren que sus ERS y PRE abarcan el análisis de todos los componentes o infraestructura de la Instalación de Hidrocarburos. b) En caso cuenten con una opinión favorable por parte de Osinergmin, deben presentar en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente procedimiento, una declaración jurada fi rmada por el representante legal, en la que declaren que no se ha modi fi cado el nivel de los riesgos evaluados en los ERS y/o PRE que recibieron opinión de Osinergmin. c) Sin perjuicio de lo indicado en los literales anteriores, deben presentar la solicitud de opinión favorable de la actualización de los ERS y/o PRE, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al cumplimiento de los cinco (5) años de elaborados tales instrumentos. 4. Las actualizaciones indicadas en los numerales precedentes deben realizarse conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente procedimiento. 5. La Autoridad Fiscalizadora se encuentra facultada para ordenar a una Empresa Autorizada la actualización de su ERS y/o PRE a través de una medida administrativa, en caso veri fi que alguna modi fi cación en las instalaciones analizadas en los ERS y/o PRE vigentes; sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda. 2071750-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la “Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00087-2022-CD/OSIPTEL Lima, 17 de mayo del 2022MATERIA MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES -OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modi fi cación de la Política Antisoborno del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL aprobada por Resolución Nº 109-2021-CD/OSIPTEL y modi fi cada por Resolución Nº 236-2021-CD/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 142-OAJ/2022 del 16 de mayo de 2022, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida Norma. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 702 establece que el OSIPTEL es el organismo regulador de los servicios públicos de telecomunicaciones y la agencia de competencia en este sector; por lo que sus funciones están destinadas a garantizar la calidad y e fi ciencia del servicio, regulando el equilibrio de las tarifas y facilitando al mercado un uso e fi ciente de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, los Organismos Reguladores son organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM establece que la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de diferentes niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021, que involucra a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, los cuales deben implementar modelos de prevención, fi ltros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021 que desarrolla como uno de los ejes la “integridad y lucha contra la corrupción”, y establece como lineamientos prioritarios el combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas, así como asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; Que, el 30 de noviembre de 2021 se implementó el Sistema de Gestión Antisoborno del OSIPTEL, estableciendo controles para prevenir, detectar y enfrentar el soborno dentro de la entidad, y con ello contribuir con el cumplimiento de las obligaciones legales y los compromisos con integridad;