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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / 3.2. Al respecto, mediante el Memorando N.o 000828-2022-SG/JNE, la Secretaría General del JNE solicitó a la DNROP información sobre el registro en el SROP de la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En atención a ello, con el Memorando Nº 000748-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que, al momento de proceder a su registro en el SROP, el señor recurrente se encontraba a fi liado a la organización política Acción Popular. 3.3. Asimismo, la DNROP informó que la a fi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:20:24; mientras que el acto de denegatoria de a fi liación del señor recurrente a la organización política Partido Democrático Somos Perú fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a horas 19:34:59. 3.4. Además, obran en los actuados las solicitudes de actualización de padrón de a fi liados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022; mientras que la que presentó la organización política Partido Democrático Somos Perú, en la que también se incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente, data del 4 de enero de 2022. 3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo: 4/1/2022 5/1/2022 18/2/2022 21/2/2022 OP Partido Democrático Somos Perú presentó a la DNROP la ficha de afiliación del recurrente DNROP denegó en el SROP la afiliación del recurrente a OP Partido Democrático Somos Perú DNROP registró en el SROP la afiliación del recurrente a OP Acción Popular OP Acción Popular presentó a la DNROP la ficha de afiliación del recurrente 3.6. Conforme se aprecia en el fl ujograma anterior, dos organizaciones políticas incluyeron la fi cha de a fi liación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de a fi liados, en distintas fechas; por lo que correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de afi liación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, lo que no ocurrió. 3.7. Por tanto, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto que denegó la recti fi cación en el SROP e inscripción del señor recurrente, como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP cali fi que y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la a fi liación del apelante a la citada organización política, con observancia a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6). 3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse al director de la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP. 3.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE1. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Noel Guzmán Villegas Fuentes, como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. 2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con cali fi car y emita el pronunciamiento