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136 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez; en consecuencia, CONFIRMAR la inscripción de renuncia que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0004515- 2022), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, y REMITIR copias de los actuados del presente expediente al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones. S. SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado a través de la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2071961-1 Declaran nulo acto que denegó inscripción de ciudadano como afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0660-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007326 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Noel Guzmán Villegas Fuentes (en adelante, señor recurrente) en contra del O fi cio Nº 001492-2022-DNROP/JNE, del 22 de marzo de 2022, —entiéndase, en contra del acto de inscripción de su a fi liación a la organización política Acción Popular, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) —. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 4 de enero de 2022, el entonces personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó la fi cha de a fi liación del señor recurrente. 1.2. Con fecha 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de a fi liados complementario, en el que incluyó también la fi cha de afi liación del señor recurrente. 1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afi liación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el sistema de consulta detallada de afi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas” 1. 1.4. El 21 de febrero de 2022, respecto a la solicitud de a fi liación del señor recurrente a la organización política Partido Democrático Somos Perú, la DNROP registró la anotación “A fi liación no cumplió requisitos. Tenía a fi liación a otra organización política” en el SROP. 1.5. El 9 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP la recti fi cación del registro que aparece en el SROP y que se efectúe su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú, señalando que la petición de este partido fue presentada antes que la solicitud de la organización política Acción Popular, respecto de la cual el señor recurrente solicitó, el 9 de febrero del mismo año, su exclusión. 1.6. El 22 de marzo de 2022, a través del O fi cio Nº 001492-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que, revisado el SROP, el señor recurrente cuenta con a fi liación a la organización política Acción Popular al haber suscrito una fi cha de afi liación y haber sido validada su fi rma por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y que los actos registrales pueden ser cuestionados a través de los medios impugnativos que el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) establece. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su pedido de recti fi cación y, en consecuencia, su inscripción como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, a efectos de que se disponga la anotación de su a fi liación, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La DNROP no procedió a evaluar ni cali fi car su pedido para que su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú se registre primero, pues tiene vigencia actual desde el 4 de enero de 2022. b) De la consulta realizada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se puede corroborar de manera fehaciente que su a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú se realizó el 4 de enero de 2022 ante la DNROP; sin embargo, en el SROP, aparece como a fi liado a la organización política Acción Popular, quien presentó su afi liación el 5 de enero de 2022, es decir, con fecha posterior a su inscripción primigenia. c) En aras de la transparencia y buena fe procesal, el 9 de febrero de 2022, solicitó su exclusión de la organización política Acción Popular, señalando que si bien fi rmó una fi cha de a fi liación tiempo atrás, por motivos de disconformidad con dicha organización política y siendo que a diciembre de 2021 aún no registraba como a fi liado y considerando que los plazos electorales concluían, decidió no participar en dicha organización política, lo cual informó a esta, por lo que, en ejercicio de su derecho a ser elegido, procedió a afi liarse oportunamente a la organización política Partido Democrático Somos Perú. d) La organización política Acción Popular procedió a presentar, el 5 de enero de 2022, una a fi liación no autorizada, puesto que a dicha fecha ya se encontraba afi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, por lo que solicita se recti fi que el registro en el SROP y se registre su a fi liación, en estricto orden de prelación, pues tiene una a fi liación vigente a esta última organización política, respecto de la cual no presentó ni solicitó su renuncia o exclusión. En su escrito de apelación acreditó a don Guillermo Enrique Martín Díaz Palacios, como abogado defensor, solicitando el uso de la palabra en la audiencia pública a programarse.