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133 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. La señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efecto de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liada a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que dicha renuncia apócrifa no fue presentada por su persona, sino por un tercero, suplantando su identidad. Para acreditar su declaración adjuntó una denuncia policial formulada, ante la Comisaría PNP de Huangascar, el 25 de abril de 2022. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que se ingresó ante la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 2 de marzo de 2022, a las 12:22:00 horas, un escrito a nombre de doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez, donde se señalan los siguientes datos: DNI Nº 15399012, domicilio en la av. Lima 00, distrito de Madean - Yauyos, y se solicita su renuncia irrevocable a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería la solicitante: 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del estado de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial.