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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / 3.4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado, recientemente, por el Decreto Supremo N° 041-2022-PCM 5, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el JNE, dadas las restricciones para la atención de los usuarios de manera presencial. 3.5. Así las cosas, las condiciones sanitarias que afronta el Perú exigieron y exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del estado de emergencia nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso. 3.6. En ese orden, conforme a lo previsto en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31170 (ver SN 1.6.), el JNE tiene implementada la MPV, a través de la cual los usuarios pueden remitir electrónicamente los documentos necesarios para iniciar los distintos trámites, sin necesidad de apersonarse a sus instalaciones. 3.7. Justamente, la referida renuncia fue canalizada por la MPV del JNE, la cual –al igual que las plataformas virtuales de otras entidades públicas– cumple con desarrollar mecanismos para validar la identidad de quien efectúa el trámite, en atención a la realidad social en la que los ciudadanos, en su gran mayoría, vienen adaptándose al uso de medios tecnológicos, sobre todo, en el contexto de pandemia, donde los canales de atención prioritarios son los virtuales o digitales. 3.8. Ahora, de la revisión de los actuados, se aprecia que es el propio señor recurrente quien cuestiona la autenticidad de la fi rma que aparece en el documento que contiene el pedido de renuncia de a fi liación, señalando textualmente: “[…] niego rotundamente y con plena convicción que la renuncia de mi a fi liación al Partido Democrático SOMOS PERÚ del 02 de marzo del 2022 haya sido suscrita y fi rmada por mi persona, por lo que el tercero que ha suplantado mi identidad para realizar un trámite que es in tuito persona, ha sorprendido a la administración electoral, para registrarla y generar un grave perjuicio al suscrito”. 3.9. Si bien el Pleno del JNE, conforme al criterio establecido en reiterada jurisprudencia, no tiene competencia para determinar la falsi fi cación y/o adulteración de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, el hecho alegado por el señor recurrente no puede pasar inadvertido por este Supremo Tribunal Electoral, pues a diferencia de otros casos, no es un tercero quien cuestiona la autenticidad de la fi rma que se consigna en el documento de renuncia, sino el propio interesado quien niega, de manera categórica, su autoría. 3.10. Así, aun cuando este órgano colegiado carece de competencia para dilucidar y establecer la existencia de datos falsos en la solicitud de renuncia (corresponde ser determinada en el ámbito penal), resulta evidente que en el presente caso, lo que está en discusión es el ejercicio y la eventual limitación de derechos fundamentales, como es el derecho a la participación política, por ello resulta de aplicación el principio in dubio pro homine (ver SN 1.8.), en virtud del cual, en caso de duda en torno a la irregularidad o no de un hecho o del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de un derecho, debe interpretarse o resolverse de manera favorable al derecho fundamental. 3.11. Consecuentemente, al ser el fi n esencial del JNE administrar justicia en materia electoral, corresponde amparar el pedido del ciudadano, sustentado en un derecho constitucional reconocido , y en atención a los argumentos ya expuestos. 3.12. De otro lado, en la medida en que nos encontramos frente a la probable comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones, teniendo en cuenta, además, la denuncia interpuesta por el señor recurrente ante la Comisaría PNP Yauyos, el 24 de abril de 2022. 3.13. La remisión de copias al Ministerio Público se realiza sin perjuicio de que, en caso se desestimaran las alegaciones de falsi fi cación, el señor recurrente asumirá las consecuencias penales que se generen por los hechos denunciados. 3.14. Adicionalmente, de acuerdo con el Informe N. o 000084-2022-SPP-DRET/JNE de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, remitido por medio del Memorando N. o 000557-2022-DRET/JNE, respecto del usuario con DNI N° 10519125, se aprecia que existen coincidencias entre la información personal presentada en este expediente para la generación del acceso a la MPV y el registro de la referida renuncia, y la consignada para otros usuarios relacionados a los Expedientes N. os JNE.2022002951 y JNE.2022003864; puesto que en dichos expedientes se consignó el correo electrónico <matapollos2022@gmail.com>; a los cuales se les otorgó usuarios y contraseñas para ciudadanos distintos. 3.15. De este modo, la consignación de datos personales idénticos para usuarios distintos permite denotar indicios razonables de un uso indebido del correo electrónico en la generación del usuario para el acceso a la MPV, y, consiguientemente, en la presentación de renuncias de a fi liación, las cuales por su naturaleza son de carácter personalísimo. 3.16. En tal sentido, resulta pertinente exhortar al director de la DNROP para que, en los trámites de renuncia de afiliación, presentados a través de la MPV del JNE, tenga la debida diligencia para que la calificación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.), considerando los antecedentes del uso indebido de correos electrónicos y números celular. 3.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Vicente Miguel Sánchez Villanueva, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abelardo Jesús Sandoval Rojas; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 2. REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don Abelardo Jesús Sandoval Rojas, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen. 3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que en los trámites de renuncia de afiliación, presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones, tenga la debida diligencia para que la calificación de las renuncias se realice de conformidad con el segundo y cuarto párrafo del artículo 131 del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobado con la Resolución N° 0325-2019-JNE, considerando los antecedentes del uso indebido de los correos electrónicos y números celular. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla