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131 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. S.SANCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index>. 2 Aprobado por la Resolución N° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado a través de la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2071960-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliada a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0646-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022007329 YAUYOS - LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez (en adelante, señora recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liada a la organización política Partido Democrático Somos Perú que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del escrito presentado virtualmente, el 2 de marzo de 2022 (Expediente Nº 0004515-2022) –registrado a nombre de la señora recurrente–, se solicitó ante la DNROP su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de abril de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liada, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 3 de octubre de 2021, se a fi lió a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en la que ha venido participando de manera continua, per fi lándose como precandidata al cargo de alcalde para el distrito de Madean, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima. b) No elaboró ni presentó la renuncia apócrifa, del 2 de marzo de 2022; esta ha sido ingresada por un tercero cuya identidad desconoce, hecho que implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales. Por ello, el 25 de abril de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría de la Policía Nacional del Perú (PNP) de Huangascar. c) Al ser un requisito esencial estar inscrito y a fi liado a un partido político para poder participar en las Elecciones Municipales 2022 y al haberse admitido una solicitud de desa fi liación fraudulenta, se atenta contra su derecho fundamental de ser elegido. d) El acto administrativo de la inscripción de renuncia adolece de un procedimiento regular para su validez, por lo que debe ser declarado nulo, conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.2. Con el escrito del 18 de mayo de 2022, la señora recurrente designó como abogado defensor a don Uvaldo Pizarro Paico, solicitando se conceda el uso de la palabra para el informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 2 1.4. El artículo 123 regula: Artículo 123.- Plazo para Interponer un Recurso Impugnativo Salvo que el presente Reglamento establezca un plazo distinto, todo recurso impugnativo se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación