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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / la coincidencia en la consignación de datos personales idénticos para ciudadanos distintos; motivo por el cual, en mi opinión, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar el acto de inscripción de la renuncia. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Elías Arbizú Sierra; en consecuencia, REVOCAR el acto de inscripción de la renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas y, por tanto, queda restablecida su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para las indagaciones de la presunta falsi fi cación argumentada por don César Elías Arbizú Sierra, quien es responsable de sus propias alegaciones y de las acciones penales que se originen, PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. S.SANCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index >. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 23 de abril de 2022. 2071959-1 Revocan acto de inscripción de renuncia efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas; y, por tanto, queda restablecida condición de afiliado a la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN N° 0645-2022-JNE Expediente N° JNE.2022007175 YAUYOS–LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veinte de mayo de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abelardo Jesús Sandoval Rojas (en adelante, señor recurrente) en contra del acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del escrito presentado virtualmente, el 2 de marzo de 2022 (Expediente N° 0004500-2022) –registrado a nombre del señor recurrente– se solicitó ante la DNROP su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú. 1.2. Posteriormente, en atención a ello, la DNROP procedió con la anotación de su renuncia, que aparece en el sistema de Consulta Detallada de A fi liación e Historial de Candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ubicada en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, en el enlace “SROP” 1. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de abril de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la mencionada inscripción de renuncia, solicitando que se declare nula y se le restituya su condición de a fi liado, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El 22 de setiembre de 2021, se a fi lió a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en la que ha venido participando de manera continua, per fi lándose como precandidato al cargo de alcalde para el distrito de Allauca, de la provincia de Yauyos, departamento de Lima. b) No elaboró ni presentó la renuncia apócrifa del 2 de marzo de 2022; esta fue ingresada por un tercero cuya identidad desconoce, hecho que implica una suplantación de identidad, falsi fi cación de fi rma y otros ilícitos penales. Por ello, el 24 de abril de 2022, presentó una denuncia ante la Comisaría PNP Yauyos. c) Al ser un requisito esencial estar inscrito y a fi liado a un partido político para poder participar en las Elecciones Municipales 2022, y al haberse admitido una solicitud de desa fi liación fraudulenta, se atenta contra su derecho fundamental de ser elegido. d) El acto administrativo de la inscripción de renuncia adolece de un procedimiento regular para su validez, por lo que debe ser declarado nulo, conforme lo prevé el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.2. Con el escrito del 18 de mayo de 2022, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Uvaldo Pizarro Paico, solicitando se conceda el uso de la palabra para informe oral en la audiencia pública virtual programada. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:[...]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 35 establece que: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. […] En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. Los artículos 18 y 18-A señalan que: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden