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135 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / verifi cado el cumplimiento del procedimiento de validación de identidad para la generación de un usuario de la mesa de partes virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a favor de la señora recurrente, así como para la validación de tal acceso para el registro de su solicitud de renuncia; por lo que, al no haberse acreditado la suplantación de identidad alegada, no resulta atendible lo solicitado; además, esta no es la vía idónea para establecer los supuestos de falsi fi cación o suplantación alegados, sino que debe ser dilucidado propiamente en el marco de un proceso judicial. 3. Así, con relación a los antecedentes del referido registro de renuncia, se advierte que se presentó, ante la MPV del JNE, el 2 de marzo de 2022, a las 12:26:17 horas, un escrito a nombre de doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez, donde se señalan los datos del DNI Nº 15399012, domicilio en Pueblo Madean s/n, distrito de Madean, provincia de Yauyos, Lima, correo electrónico <viterbasulluchuco@hotmail.com> y número de celular 987654321, presentando su “renuncia irrevocable a su afi liación al partido político Partido Democrático Somos Perú”. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería la solicitante, generando el Expediente Nº 0004515-2022. 4. Respecto al proceso de registro y validación de identidad, que permitió la generación de un usuario de la MPV del Jurado Nacional de Elecciones para la señora recurrente, así como el registro de la referida solicitud de renuncia, la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET), a través del Memorando Nº 000558-2022-DRET/JNE y el Informe Nº 000085-2022-SPP-DRET/JNE, precisó cuáles fueron los datos personales que doña Viterva Rosa Sulluchuco Álvarez ingresó al sistema de MPV para la generación de su usuario, datos como su número de DNI, correo y número telefónico; y, adicionalmente, indicó lo siguiente: “los datos obligatorios para validar identidad de ciudadanos son: DNI, fecha de nacimiento, dígito de veri fi cación [del DNI], y que los datos obligatorios para completar el registro de su cuenta: correo electrónico, dirección, celular”; precisando también que, al correo electrónico registrado, se envía el usuario (DNI) y la clave que se generó, y que en la primera vez que se ingrese al sistema se le solicitará cambio de clave. Indicó, además, que el registro del usuario de la señora recurrente se concluyó exitosamente, puesto que realizó registros en el sistema de MPV. 5. Sobre el ingreso y registro del escrito de renuncia, se advierte que, de la información del usuario con DNI Nº 15399012, de la búsqueda de los registros de dicho usuario, se tiene el trámite registrado, el 2 de marzo de 2022, a las 12:26:17 horas, la cual generó el Expediente Nº 0004515-2022, tal como se detallan a continuación: 6. Dicho esto, sobre el funcionamiento de la MPV del JNE para la presentación de escritos, es menester señalar que esta plataforma ha sido implementada en cumplimiento de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 31170, Ley que Dispone la Implementación de Mesas de Partes Digitales y Noti fi caciones Electrónicas; y, para la veri fi cación de la identidad digital de una persona, conforme lo prescribe el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, conforme a lo cual el Jurado Nacional de Elecciones ha adoptado el procedimiento de autenticación digital señalado por la DRET en su informe, esto es, la introducción obligatoria por parte del usuario de datos personalísimos, como los son el número de DNI, la fecha de nacimiento y el dígito de veri fi cación del DNI, esto para realizar la veri fi cación a través de un servicio web, y si estos son correctos, proceder a la creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Cabe acotar que queda a responsabilidad de los usuarios, el uso y con fi dencialidad del manejo de su contraseña para el acceso a la MPV del JNE. Tan es así que, al momento de otorgarse su usuario y contraseña a cada ciudadano, al correo que haya consignado, se le informa que, para acceder al sistema de MPV por primera vez, se le solicita el cambio de su contraseña. 8. Ahora bien, conforme al criterio dispuesto en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para determinar la falsedad de las fi rmas, ya que ello le corresponde al Poder Judicial, dado que implica realizar una serie de actos procesales en la vía jurisdiccional ordinaria que denotan periodos de tiempo, los cuales son mani fi estamente superiores a los plazos breves y cortos del cronograma electoral. 9. Por consiguiente, en este fuero, no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por la señora recurrente, dado que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, prescritos en el cronograma electoral, siendo que, en atención a lo señalado por la señora recurrente y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir dicho informe y los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 10. Cabe precisar, además, que sobre el escrito de renuncia recae la presunción de veracidad prevista en el literal g del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, por el cual “se presume que los documentos y declaraciones presentados por los interesados son veraces y guardan perfecta relación con los hechos o actos que ellos contienen. Esta presunción admite prueba en contrario”. 11. Así, de acuerdo con el informe proporcionado por la DRET, se detalla que el escrito de renuncia fue presentado por el usuario con DNI Nº 15399012 –que corresponde a la señora recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico <viterbasulluchuco@hotmail.com>. 12. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por la señora recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la decisión que dispuso el acto de inscripción de su renuncia a la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el trámite de renuncia de a fi liación (Expediente Nº 0004515-2022).