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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2022 (29/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 142

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Domingo 29 de mayo de 2022 El Peruano / en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral. 2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de a fi liado. La fi nalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa. 2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden a fi liarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la inscripción de renuncia que aparece en el SROP, según el trámite de renuncia de a fi liación, a efecto de que este sea declarado nulo y se le restituya su condición de a fi liado a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En la consulta del citado sistema se aprecia lo siguiente: 3.2. En ese sentido, alega que, dicha renuncia apócrifa no fue presentada por su persona, sino por un tercero que suplantó su identidad; para acreditar su declaración adjuntó una denuncia policial formulada ante la Comisaría PNP Yauyos, el 24 de abril de 2022. 3.3. Revisados los antecedentes del trámite de renuncia, se advierte que se ingresó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 2 de marzo de 2022, a las 11:53:00 horas, un escrito a nombre de don Abelardo Jesús Sandoval Rojas, donde se señalan los siguientes datos: DNI N° 10519125, domicilio en jr. Córdova N° 104, distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, solicitando su renuncia irrevocable a la organización política Partido Democrático Somos Perú. En dicho escrito se visualiza la fi rma y huella dactilar de quien sería el solicitante: