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15 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / Aprueban la “Modificación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 091-2022-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2022VISTO: El Memorándum N° GSE-351-2022, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, se trans fi rió al Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, antes a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, indicándose como fi nalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emisión de los Informes Técnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalación u operación, así como la administración y regulación del Registro de Hidrocarburos, en aplicación del principio de especialidad, recogido en el artículo 6 de la Ley de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658; Que, bajo dicho marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011- OS/CD, el Osinergmin aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, el cual tenía por objeto optimizar el procedimiento a seguir para la inscripción, modi fi cación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como para la emisión de los informes técnicos favorables, opiniones técnicas y certi fi cados de supervisión que correspondieran sobre la base de los principios de simplicidad, e fi cacia y presunción de veracidad; Que, sobre la base de dichas consideraciones la referida Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, en su Anexo 3.4 aprobó los requisitos para la inscripción de agentes en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para desarrollar actividades de gas natural; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2021-EM, se modi fi có e incorporó artículos del Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, en mérito a los cuales, se dispuso que, los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) incluyen al Gas Natural Vehicular Comprimido (GNV-C) y/o al Gas Natural Vehicular Licuefactado (GNV-L); se incluyó como nuevos agentes a la Unidad Móvil de GNV-L y al Distribuidor de GNV-L, y se incorporó regulación respecto a las Unidades Móviles de GNV y Consumidores Directos de GNV; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016- 2021-EM se dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de dicha norma, adecúe y/o apruebe los procedimientos, lineamientos y mecanismos tecnológicos necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicho cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2021-EM se modi fi có el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, precisándose el alcance de algunos agentes habilitados que requieren inscripción en el Registro de Hidrocarburos antes de realizar actividades de hidrocarburos; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 021-2021-EM se dispuso que, el Osinergmin, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la citada norma, adecúe y/o apruebe los procedimientos o guías de supervisión necesarios para la implementación de lo dispuesto en dicha norma; Que, en tal sentido, resulta pertinente modi fi car el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, a fi n de efectuar precisiones en la denominación de agentes de la cadena de GNV, GNL y GNC; e incluir a la Unidad Móvil de GNV-L y al Distribuidor de GNV-L dentro de la lista de agentes que deben efectuar el trámite de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para efectuar actividades de gas natural, así como los requisitos que deben presentar para tal efecto; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 233-2021-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Modi fi cación de los Anexos 3.1, 3.2 y 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2022-OS/CD se aprobó la modi fi cación de los Anexos 3.1 y 3.2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD; quedando pendiente, la modi fi cación del Anexo 3.4, que forma parte integrante del Anexo 3 - requisitos para la Inscripción o Modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin en las Actividades de Gas Natural, aprobado por el artículo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos; Que, no habiéndose recibido comentarios por parte de los agentes interesados en relación a la modi fi cación del Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD; y teniendo en cuenta que, la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria de PCM declaró Apto el citado proyecto de modi fi cación, corresponde disponer su aprobación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2022; SE RESUELVE:Artículo 1°. - Modi fi cación Modifíquese el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modi fi catorias, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°. - Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y,