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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 3°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO N° 3.4 REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS DE OSINERGMIN EN LAS ACTIVIDADES DE GAS NATURAL Alcance: Planta de Procesamiento de Gas Natural Planta de Petroquímica BásicaEstablecimiento de Venta al Público de GNV (GNV-C, GNV-L) Consumidor Directo de GNV (GNV-C, GNV-L)Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (GNV-C, GNV-L) Estación de Servicio, Grifo y Gasocentro de GLP para instalación de equipos y accesorios para la venta al público de GNV (GNV-C, GNV-L) Consumidor Directo de GNVEstación de Compresión de Gas NaturalEstación de Carga de GNCEstación de Descompresión de GNCUnidad de Trasvase de GNCConsumidor directo de GNCEstación de Licuefacción de Gas NaturalEstación de Carga de GNLOperador de Estación de Carga de GNLComercializador en Estación de Carga de GNLEstación de Regasi fi cación de GNL Estación de Recepción de GNLConsumidor Directo GNLVehículo Transportador de Gas Natural Comprimido (GNC) Vehículo Transportador de Gas Natural Licuefactado (GNL) Unidad Móvil de GNCUnidad Móvil de GNLUnidad Móvil de GNL-GNUnidad Móvil de GNV-L Distribuidor de GNV-L BASE LEGAL: 1. TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 2. Decreto Supremo N° 004-2010-EM, publicado el 3 de febrero de 2010. 3. Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, publicada el 7 de noviembre de 2011, modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 11-2015-OS/CD. CARACTERÍSTICAS:Derecho de trámite : Gratuito Califi cación : Evaluación previa sujeta a silencio administrativo negativo Inicio del procedimiento : O fi cina de Trámite Documentario Autoridad competente para resolver : Jefe de Ofi cina Regional Plazo para resolver : 30 días hábiles Nota: Para admitir a trámite la solicitud, todos los documentos deberán ser legibles.Requisitos de la solicitud: La solicitud deberá ser presentada una vez que el solicitante haya obtenido los Certi fi cados de Supervisión y Certi fi cados de Inspección a los que se hace referencia en el Anexo 3, según corresponda. 1. Formulario de solicitud 2. Para persona natural:Indicación expresa del número de DNI. Para persona jurídica:Copia de la vigencia de poder donde consta la representación legal, o documento suscrito por el representante legal, en la que señale el número de RUC, número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. 3. En caso de personas naturales o jurídicas que actúen mediante apoderado, éste, además de la información señalada en el párrafo anterior, deberá efectuar la indicación expresa del número de DNI, además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 4. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente para la etapa de operación 1. 5. En aquellos casos en los que se solicite una inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN por parte de una persona distinta a la que solicitó los correspondientes Certi fi cados de Supervisión o Inspección, el solicitante deberá presentar, de manera adicional, una declaración jurada suscrita por quien tramitó los citados certi fi cados, en la cual dicha persona mani fi este su conformidad con la tramitación de la inscripción en el Registro a favor del solicitante, así como una declaración jurada mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad correspondiente al proyecto, dando su conformidad con la misma. 6. En el caso de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de otro operador de GNV en un establecimiento preexistente, el solicitante deberá presentar una declaración jurada suscrita por el titular del Registro de Hidrocarburos del establecimiento preexistente, en la cual mani fi este su conformidad con la inscripción en el Registro del solicitante como otro operador de GNV en el mismo establecimiento. El operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustibles y/o Gasocentros de GLP y el operador de la parte correspondiente al GNV serán responsables solidariamente ante cualquier siniestro o evento que cause daño, ocurrido dentro de las actividades desarrolladas en el establecimiento. Asimismo, responderán ante la autoridad o autoridades correspondientes por cualquier incumplimiento o infracción de las normas del Subsector Hidrocarburos. 7. Para el caso del Comercializador en Estación de Carga de GNL, deberá presentar adicionalmente: 7.1 Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto, incluyendo un organigrama del personal que conforma la empresa. 7.2 Documentos que acrediten el servicio de suministro de gas con el suministrador de gas natural, el servicio de transporte con el transportista de gas natural y el servicio de procesamiento de gas con el procesador de gas natural 2; debiendo constar la fecha de vigencia de dichos servicios. 8. Para el caso del Distribuidor de GNV-L, deberá presentar adicionalmente: 8.1. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar que fundamente su proyecto, donde se incluya como mínimo: mercado objetivo, logística para el transporte y despacho de GNV-L, equipos portátiles e implementos de respaldo para atender emergencias y organigrama del personal que conforma la empresa. 8.2. Copia simple de los documentos que acrediten que cuenta con recursos técnicos, económico- fi nancieros y humanos para participar en el mercado.