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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar el Registro de Candidatos a Integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin, el cual está integrado por los siguientes profesionales: Nº Apellidos y nombres 1 Aramayo Baella, Abelardo José Carlos 2 Angulo Zambrano, Antonio Miguel 3 Antunez de Mayolo Morelli, Santiago Bamse Eduardo Jaime 4 Arellano Arellano, María Margarita 5 Cifuentes Castañeda, Sergio Enrique 6 Echeandía Gonzáles, Guillermo Néstor 7 Ganoza de Zavala, Luis Alberto Vicente8 Grández Gómez, David Abraham 9 Laca Ramos, Nancy Aracelly 10 León Martínez, Sergio Alejandro 11 Lopez Kitano, Mario Roger12 Lovera Espinoza, Juan Teodoro13 Martinelli Montoya, Ana Rosa Cristina 14 Pacheco Zevallos, Luis Alejandro 15 Quesada Ore, Luis Ricardo16 Salcedo Barrientos, Salvador Rómulo17 Zolezzi Chacón, Humberto Eduardo Artículo 2. - Dejar sin efecto la Lista de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc del Osinergmin a las que se re fi eren las Resoluciones Nº 085-2013-OS/CD del 28 de mayo de 2013, Nº 224-2013-OS/CD del 31 de octubre de 2013 y Nº 292-2015-OS/CD del 9 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2071772-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 093-2022-ATU/PE Lima, 27 de mayo de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas, de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la ATU, cargo considerado de con fi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones señaladas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor JOSÉ ALEX FIESTAS RAMÍREZ, en el cargo de Jefe de la Unidad de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documental de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor JOSÉ ALEX FIESTAS RAMÍREZ y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2071861-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de abril de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 045-2022-INGEMMET/PE Lima, 27 de mayo de 2022VISTO el Informe Nº 1193-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 26 de mayo de 2022, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de abril de 2022 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de abril de 2022 es de US$ 1,500,746.35 (Un Millón Quinientos Mil Setecientos Cuarenta y Seis y 35/100 Dólares Americanos) y S/ 888,903.19 (Ochocientos Ochenta y Ocho Mil