Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/ CD; Que, fi nalmente, resulta necesario incorporar en calidad de sanción para el supuesto de tercera reincidencia, la sanción no pecuniaria de suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por un plazo de 05 días calendario en la columna “Otras Sanciones” de los rubros 1.11 y 4.8 de la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”, en concordancia con lo establecido en el numeral 63.3 del artículo 63 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-2021-EM, en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, modi fi cado por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2022-EM, y en el artículo 15 del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución no están orientadas a la creación de nuevas obligaciones a los agentes fi scalizados, sino a establecer fórmulas especí fi cas de determinación de sanciones administrativas, lo que se enmarca dentro de las funciones de fi scalización y sanción de Osinergmin, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016- PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2022; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Modi fi cación Modi fi car los rubros 1.11 y 4.8 del Anexo de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º. - Publicación La presente resolución y sus Anexos se publican en el diario o fi cial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, se publican el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo An exo 1 Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD Rubro 1Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones No proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por OSINERGMIN y/o por reglamentación 1.11 Incumplimiento de registro o actualización en el sistema PRICE de la información sobre precios, o registrar, presentar y/o declarar información inexacta.Arts. 1, 2, 3 y 4 del D.S. Nº 043- 2005-EM.Art. 1 del D.S. Nº 019-2021-EM.Art. 6 del D.S. Nº 002-2022-EM.R.C.D. Nº 256-2021-OS/CD y procedimiento Anexo. Rango de capacidad total autorizada (en galones¹)Multa en UIT² hasta 5000³ 0.6 de 5001 hasta 10000 1.2de 10001 hasta 15000 1.7 mayor de 15000 42.3 ¹ La conversión de kilogramos de GLP a galones se calcula con un factor de conversión de 0.4962 Gal/Kg, considerando una densidad promedio de 0.5324 Kg/litro. ² La multa se impone independientemente del número de productos respecto de los cuales en la diligencia de fiscalización se ha detectado el incumplimiento de la normativa de registro de precios en el sistema PRICE. ³ Los Establecimientos de venta al Público de GNV están clasi ficados en el rango de menor capacidad, correspondiéndoles la multa de 0.6 UIT. 4 Los agentes que no cuentan con una capacidad total autorizada determinada en su Ficha de Registro, tales como, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, agentes obligados a mantener existencias mínimas de GLP, importadores, productores y algunos comercializadores de combustible de aviación o para embarcaciones, están clasi ficados en el rango de mayor capacidad, correspondiéndoles la multa de 2.3 UIT.Suspensión del Registro de Hidrocarburos en caso de tercera reincidencia por un plazo de 05 días calendario. (…)