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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / Rubro 4Tipificación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones Otros incumplimientos 4.8 Incumplimiento de normas sobre publicación de listas de precios vigentes, o por no exhibir en paneles visibles en el establecimiento o en la unidad vehicular el horario de atención al público, el teléfono o precio vigente.Art.1 del D.S. Nº 043-2005-EM. Art. 1 del D.S. Nº 013-2021-EM.Art. 1 del D.S. Nº 019-2021-EM.Art. 6 del D.S. Nº 002-2022-EM.Art. 8 del Anexo de la R.C.D. Nº 256-2021-OS/CD.Rango de capacidad total autorizada (en galones¹)Multa en UIT² hasta 5000³ 0.5 de 5001 hasta 10000 0.9de 10001 hasta 15000 1.4mayor de 15000 41.8 ¹ La conversión de kilogramos de GLP a galones se calcula con un factor de conversión de 0.4962 Gal/Kg, considerando una densidad promedio de 0.5324 Kg/litro. ² La multa se impone independientemente del número de productos respecto de los cuales en la diligencia de fiscalización se ha detectado el incumplimiento de la normativa de publicación de precios en el sistema PRICE. ³ Los Establecimientos de venta al Público de GNV están clasi ficados en el rango de menor capacidad, correspondiéndoles la multa de 0.5 UIT. 4 Los agentes que no cuentan con una capacidad total autorizada determinada en su Ficha de Registro, tales como, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, agentes obligados a mantener existencias mínimas de GLP, importadores, productores y algunos comercializadores de combustible de aviación o para embarcaciones, están clasi ficados en el rango de mayor capacidad, correspondiéndoles la multa de 1.8 UIT.Suspensión del Registro de Hidrocarburos en caso de tercera reincidencia por un plazo de 05 días calendario. 2071768-1 Aprueban el Registro de Candidatos a Integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 093-2022-OS/CD Lima, 26 de mayo del 2022VISTO: El Memorándum Nº STOR-268-2022 del 12 de mayo de 2022, suscrito por la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, mediante el cual presenta la lista de profesionales aptos como resultado del proceso de selección de profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, llevado a cabo por el Comité de Selección designado por Resolución de Presidencia Nº 23-2022-OS/PRES. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 7 y 51 del Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde al Consejo Directivo aprobar una relación de profesionales a ser designados por la Presidencia como miembros de Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, que estarán conformados por profesionales especializados en los temas objeto de las controversias. Resueltas las controversias, los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc cesarán en sus funciones. Que, mediante Resolución Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que rige el funcionamiento y conformación de los Cuerpos Colegiados de Solución de Controversias; Que, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin se debe contar con un Registro de candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc aprobado por el Consejo Directivo, sobre la base del cual se designarán a los tres profesionales que formarán cada Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. Que, mediante Resolución Nº 190-2021-OS/CD, publicada con fecha 30 de julio de 2021, se aprobó el Procedimiento para la Selección de Profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc de Osinergmin; Que, de acuerdo con el numeral 3.2 del ítem III. Etapas del Proceso del referido procedimiento, la selección de los profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc se realiza por convocatoria pública y por invitación a personas de reconocida trayectoria profesional vinculadas al ámbito de competencia del Osinergmin; Que, siendo necesario actualizar el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, aprobado mediante Resoluciones Nº 085-2013-OS/CD del 28 de mayo de 2013, Nº 224-2013-OS/CD del 31 de octubre de 2013 y Nº 292-2015-OS/CD del 9 de diciembre de 2015; incorporando nuevos integrantes con experiencia en el sector energético a fi n que conozcan y resuelvan nuevas controversias, se designó mediante Resolución Nº 23-2022-OS/PRES al Comité a cargo de la conducción del concurso para la selección de los postulantes a ser presentados al Consejo Directivo de Osinergmin, para la selección de los profesionales a ser incorporados en el Registro de Candidatos a integrar los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc; Que, el Comité de Selección realizó la convocatoria y, luego de la evaluación respectiva, ha presentado al Consejo Directivo la relación de candidatos aptos según lo establece la Resolución Nº 190-2021-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y el artículo 6 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2022.