Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2022 (30/05/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Lunes 30 de mayo de 2022 El Peruano / 8.3. Copia del estudio de mercado o estudio técnico económico indicando: - Fuentes de suministro - Plan de comercialización- Volumen de venta proyectado- Cartas de Intención de clientes- Copia simple del contrato de suministro o despacho de GNL suscrito con el comercializador en estación de carga de GNL o Estación de Licuefacción de gas natural 9. Para el caso del Consumidor Directo de GNV con Unidad Móvil de GNV-L propia, adicionalmente, deberá vincular a su solicitud una Unidad Móvil de GNV-L y presentar copia de la Ficha de Registro de dicha Unidad. 1 Los montos y las coberturas de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberán estar en concordancia con el tipo de agente. 2 El Comercializador en Estación de Carga de GNL sólo se constituye cuando la entrega del GNL se realiza a través de un Operador de Estación de Carga de GNL. 2071765-1 Aprueban modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos en temas PRICE correspondiente a los rubros 1.11 y 4.8 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 092-2022-OS/CD Lima, 26 de mayo de 2022 VISTOS:El Memorándum Nº GSE-352-2022, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la modi fi cación de los Rubros 1.11 y 4.8 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el artículo 1 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, facultan a Osinergmin, en ejercicio de su función normativa como organismo regulador, a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones, para lo cual tomará en cuenta los principios de la facultad sancionadora contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, T.U.O. de la Ley Nº 27444); Que, el principio de tipicidad recogido en el inciso 4 del artículo 248 del T.U.O. de la Ley Nº 27444, prevé que solamente constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, salvo los casos en que una norma con rango de ley permita tipi fi car infracciones mediante norma reglamentaria; Que, al amparo del marco normativo vigente previamente citado, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”, la cual fue modi fi cada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 060-2014-OS/CD, Nº 198-2014-OS/CD, Nº 197-2020-OS/CD, Nº 025-2021-OS/CD, Nº 234-2021-OS/CD y Nº 021-2022-OS/CD; Que, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el Reglamento), fue aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 208-2020-OS/CD; entrando en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base (en adelante, la Guía), a que se re fi ere el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 120-2021-OS/CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de junio de 2021; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, publicada el 19 de febrero de 2011, se aprobó el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, el cual establece el procedimiento de entrega de información de precios que deberán cumplir los agentes que comercializan combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 043-2005-EM, Nº 013-2021-EM y Nº 019-2021-EM, así como sus disposiciones modi fi catorias y complementarias; Que, al respecto, el artículo 14 del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” establece que el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el citado procedimiento cali fi ca como infracción administrativa sancionable por Osinergmin, sin perjuicio de la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar. Asimismo, en su artículo 15 establece que la reincidencia en el incumplimiento de la obligación del registro o publicación de precios genera la suspensión del Registro de Hidrocarburos por parte de Osinergmin y la suspensión del código del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP; Que, en las acciones de fi scalización realizadas por las O fi cinas Regionales de Osinergmin a los diferentes agentes de la cadena de comercialización de combustibles, se ha detectado que existen operadores que no cumplen con registrar sus precios actualizados en el sistema PRICE o en los medios a través de los cuales realizan sus actividades de comercialización, conductas que se subsumen en las infracciones tipi fi cadas en los rubros 1.11 y 4.8 de la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”, referentes al “ Incumplimiento de entrega de información de precios y ventas” y el “Incumplimiento de las normas sobre publicación de listas de precios”, respectivamente; Que, teniendo en cuenta las referidas normas y la experiencia en las acciones de fi scalización, se considera necesario, a fi n de brindar mayor predictibilidad a los agentes fi scalizados, establecer una escala de sanciones con multas fi jas según el rango de capacidad total autorizada al agente, basada en la metodología descrita en la Guía, aplicable a las conductas infractoras tipifi cadas en los rubros 1.11 y 4.8 de la “Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin”; Que, de otro lado, resulta necesario adecuar los tipos infractores contenidos en los numerales 1.11 y 4.8 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, con la fi nalidad de permitir una adecuada subsunción en dichas tipi fi caciones del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, así como adecuar la referencia legal de los citados tipos infractores considerando la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 256-2021-OS/CD, los Decretos Supremos Nº 013-2021-EM, Nº 019-2021-EM y Nº 002-2022-EM, y la derogación de