TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Martes 31 de mayo de 2022 El Peruano / creación de una cuenta o usuario para la presentación de escritos. 7. Por consiguiente, en este fuero no resulta posible establecer la veracidad de lo alegado por el señor recurrente, puesto que, en el marco de un proceso electoral, este Supremo Tribunal Electoral debe garantizar el cumplimiento de los plazos procesales o hitos electorales, establecidos en el cronograma electoral; por lo que, en atención a lo señalado por él mismo y en la medida en que nos encontremos frente a la comisión de un ilícito penal (falsi fi cación de fi rmas y/o suplantación de identidad), corresponde remitir los actuados pertinentes al titular de la acción penal, esto es, al Ministerio Público, a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 8. En consecuencia, se tiene que el escrito de renuncia ha sido presentado por el usuario con DNI 43682971 –que corresponde al señor recurrente–, luego de que el sistema de la MPV realizara un proceso de autenticación digital para corroborar que se trataba de su persona y otorgarle un usuario y contraseña al correo electrónico jhonnyquispeg@hotmail.com, y que, posterior a ello, fue ese mismo usuario que ingresó la solicitud de renuncia de afi liación del 23 de febrero de 2022, por lo que no resulta amparable lo solicitado por el recurrente. 9. En ese sentido, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor recurrente y, consecuentemente, con fi rmar la inscripción de la renuncia impugnada. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jhonny Rolando Quispe Gutierrez; en consecuencia, CONFIRMAR el acto de inscripción de su renuncia como a fi liado a la organización política Partido Político Somos Perú (Expediente Administrativo Nº 000734-2022), que aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas, y REMITIR al Ministerio Público los actuados pertinentes. S.SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado/Index 2 Aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 21 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Según se aprecia en el Informe Nº 000055-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de marzo de 2022. 6 Publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 26 de marzo de 2022. 7 Según se aprecia en el Informe Nº 000055-2022-SPP-DRET/JNE, del 25 de marzo de 2022. 8 <https://mesapartesvirtual.jne.gob.pe>. 2072013-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 266-2022-DNROP/JNE, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 0416-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022003051 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, doce de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Pedro Ortiz Segura y don Allen Helmut Kessel del Río, en contra de la Resolución Nº 266-2022-DNROP/JNE, del 7 de marzo de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), en el extremo que declaró improcedente el desistimiento que presentaron, el 17 de enero de 2022, de la solicitud de inscripción del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) de la organización política Acción Popular, formulada el 20 de diciembre de 2021, por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, único personero legal (alterno) con inscripción vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el escrito presentado, el 20 de diciembre de 2021, Expediente Nº ADX-2021-209526 (ADM-2021-212232), don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal del partido político Acción Popular, solicitó a la DNROP la inscripción de los miembros del CNE de dicha organización política que habrían sido elegidos a través del Plenario Nacional Extraordinario, del 4 del mismo mes y año. 1.2. El 17 de enero de 2022, don Carlos Pedro Ortiz Segura y don Allen Helmut Kessel del Río, presentándose como “personero legal titular” y “secretario general nacional” (en adelante, señores recurrentes), respectivamente, del partido político Acción Popular, solicitaron a la DNROP el desistimiento de la solicitud de inscripción del CNE. Dicho pedido fue ingresado bajo el Expediente Nº ADX-2021-209526 (ADM-2022-004342). 1.3. A través de la Resolución Nº 172-2022-DNROP/ JNE, del 7 de febrero de 2022, la DNROP requirió a la organización política Acción Popular que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, presente el documento que acredite que la mayoría simple de los miembros del Plenario Nacional adoptaron el acuerdo de desistirse de la solicitud de inscripción del CNE, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. 1.4. Por escrito presentado, el 18 de febrero de 2022, Expediente Nº ADX-2021-209526 (ADM-2022-006379), dentro del plazo otorgado, los señores recurrentes presentaron un escrito a fi n de cumplir con lo requerido en la citada Resolución Nº 172-2022-DNROP/JNE. 1.5. De otro lado, el 23 de febrero de 2022, don Fernando Luis Arias Stella Castillo solicitó a la DNROP que se cali fi que negativamente el desistimiento presentado por los señores recurrentes y se continúe con la cali fi cación positiva del título presentado, el 20 de diciembre de 2021, esto es, con el Expediente Nº ADX- 2021-209526 (ADM-2021-212232). 1.6. Por medio de la Resolución Nº 266-2022-DNROP/ JNE, del 7 de marzo de 2022, la DNROP declaró, en su artículo primero, improcedente el desistimiento de la solicitud de inscripción del CNE, presentado el 17 de enero del mismo año, por los señores recurrentes; asimismo, en los artículos segundo y tercero, observó dicha solicitud de inscripción y otorgó a la organización política un plazo para presentar documentación necesaria para la subsanación de las observaciones detalladas en la citada resolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de marzo de 2022, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 266-2022-DNROP/JNE, únicamente en el extremo del artículo primero, referido al desistimiento que solicitaron, bajo los siguientes fundamentos: a) La DNROP cita, en la resolución apelada, los artículos 84 y 106 del Estatuto partidario, sobre la conformación del Plenario Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, y considera implícitamente que sus integrantes deben estar registrados ante dicha dirección. b) La DNROP no ha valorado que, desde el 27 de octubre de 2021, la organización política cuenta con nuevos dirigentes que conforman el Comité Ejecutivo Nacional,