Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (04/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 4 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación. Publíquese, Regístrese y comuníquese.RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCION DEL ANILLO VIAL PERIFERICO DE LA CIUDAD DE LIMA Y CALLAO” SUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOIDENTIFICACION DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACION (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES MARÍA CLEMENCIA PORTILLA MENDOZA CÓDIGO: VIAL-AVP-T02-ST02- 150112-P-00471AREA AFECTADA: 88.20 m² AFECTACIÓN: Total del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE AFECTADOCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 PSAD 56 400 110,78ESTE (X) NORTE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) Frente : colinda con la Calle 2. Longitud 5.85 m.Derecha : colinda con el Lote 14. Longitud 15.10 m.Izquierda : colinda con el Lote 12. Longitud 15.05 m.Fondo : colinda con el Lote 21. Longitud 5.85 m.A A-B 15.05 276686.7126 8675732.9971 276465.7557 8675364.2981 B B-C 5.85 276682.4753 8675747.4383 276461.5184 8675378.7393 C C-D 15.10 276688.0891 8675749.0839 276467.1322 8675380.3849 D D-A 5.85 276692.3402 8675734.5947 276471.3833 8675365.8956 PARTIDA REGISTRAL : P01356436 perteneciente a la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 28/09/2021 (Informe Técnico N° 0019816-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la O fi cina Registral de Lima - Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2121449-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los Estados Unidos de América, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1008-2022-MTC/01.02 Lima, 3 de noviembre de 2022VISTOS: La Carta GO N° 065-2022 de la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA, y el Informe N° 0355-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta GO N° 065-2022, la empresa AIR MAJORO SOCIEDAD ANONIMA solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la designación de un inspector para realizar el chequeo veri fi cación de competencia piloto e IFR en simulador de vuelo en el equipo E-90 a su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-011 “Evaluación Práctica del Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, vigente al momento de la presentación de la referida solicitud; Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando precedente, ante la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;