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30 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2122125-1 EDUCACION Modifican el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2022-MINEDU Lima, 2 de noviembre de 2022VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0223236; el Informe N° 00397-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y O fi cio Nº 00602-2022-MINEDU/DM- FONDEP-FONDEP-G de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana; el Memorándum Nº 00312-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 01747-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00804-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01295-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, modi fi cada por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el cual está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible;Que, el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modi fi cada por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es fi nalidad del FONDEP apoyar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa; Que, el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica denominada “ Disposiciones que regulan la intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e innovación Educativa ”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 170-2019- MINEDU, establece que el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial; Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se fi nancian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Educación; Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley N° 31365, dispone que los montos para los fi nes señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Titular del Pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo; Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “ Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones ”, modi fi cada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 099-2022-MINEDU y N° 384-2022-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), estableciendo las disposiciones generales sobre los mecanismos para el fi nanciamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “ la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más