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31 NORMAS LEGALES Sábado 5 de noviembre de 2022 El Peruano / favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto en el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”; Que, mediante O fi cio N° 00602-2022-MINEDU/ DM-FONDEP-FONDEP-G, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite el Informe N° 00397-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, a través del cual sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo N° 03 de la Norma Técnica, con e fi cacia anticipada al 07 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda vez que es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existe a la fecha a la que se pretende retrotraer la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 01747-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la modi fi cación del Anexo N° 03 de la Norma Técnica, considerando que se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no implica modi fi cación a nivel presupuestal, que genere la necesidad de recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de modi fi cación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP, cuenta con las conformidades de la O fi cina General de Administración y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación; Que, con Informe N° 01295-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la modi fi cación del Anexo N° 03 de la Norma Técnica; De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 07 de octubre de 2022, el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada “ Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2022, bajo la modalidad de subvenciones ”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, modi fi cada con las Resoluciones Ministeriales N° 099-2022-MINEDU y N° 384-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2122072-1Derogan la R.M. N° 223-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo “Disposiciones para la focalización de estudiantes y docentes de instituciones de educación técnico-productiva y superior pedagógica, tecnológica y artística públicas, como beneficiarios/as del servicio de internet, así como para su asignación y reasignación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 456-2022-MINEDU Lima, 4 de noviembre de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0172944-2022; el Informe N° 00010-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente; complementado con el O fi cio N° 00951-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA y el Informe N° 00012-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA; el Ofi cio N° 00875-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01094-2022-MINEDU/SG-OGAJ rati fi cado con el Ofi cio N° 00563-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje; Que, el artículo 17 de la Ley N° 28044 señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; asimismo, conforme con el literal c) del artículo 18 de la citada ley, para garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 037-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad