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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / c) informe sobre la culminación de la carga procesal pendiente del Código de Procedimientos Penales de 1940 de los magistrados de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto.- ESTABLECER que la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada realice las siguientes acciones: a) en coordinación con la Administración del Módulo del Código Procesal Penal y el Área de Informática adecúen el Sistema Informático Judicial (SIJ) a efectos de garantizar la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la Resolución Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ, bajo responsabilidad. b) brinde las facilidades necesarias para la ejecución de la presente resolución. Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Informática del Poder Judicial, de los jueces de todas las instancias, de la O fi cina de Administración de la Corte Superior Nacional, de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 Para seguir la secuencia en la numeración, debería disponerse que la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nacional conozca casos con el CPP de 2004, sin embargo, esta sala tiene asignado un número considerable de expedientes para efectos de liquidación, mientras que la Quinta Sala solo tiene a su cargo los procesos que actualmente están en juicio oral, por tanto, resulta más funcional la modi fi cación de su competencia. Adicionalmente, la praxis enseña que realizar una renumeración o renombramiento del órgano jurisdiccional trae más problemas que soluciones. Ello justi fi ca la decisión adoptada. 2122441-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de autoridades de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma a Cuba, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 346-2022-CO-UNAAT Tarma, 27 de octubre de 2022VISTO:OFICIO Nº 1323-2022-UNAAT/CO-P (26.10.2022), OPINIÓN LEGAL Nº 0276-2022-UNAAT/P-OAJ (26.10.2022), MEMORANDO Nº 1551-2022-UNAAT/CO-P (26.10.2022), OFICIO Nº 0911-2022-UNAAT/P-OPP (26.10.2022), MEMORANDO Nº 1548-2022-UNAAT/CO-P (26.10.2022), CARTAS S/N (11.10.2022); y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y las leyes; Que, según Ley Nº 29652, modi fi cada por la Ley Nº 30139, se creó la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, como persona jurídica de derecho público interno; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 142-2018-SUNEDU/CD, de fecha 18 de octubre de 2018, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), resolvió OTORGAR la LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (06) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Asimismo, con Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2022-SUNEDU/CD, de fecha 17 de junio de 2022, se resuelve aprobar la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma y reconocer la creación de dos (2) locales; y, el cambio de locación; Que, el artículo 29 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad. Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan. El proceso de constitución de una universidad concluye con la designación de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación (MINEDU); Que, con Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU de fecha 15 de noviembre de 2019, se resuelve reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, integrada por: Dra. Nancy Guillermina Veramendi Villavicencios como Presidenta; Dr. Simeón Moisés Huerta Rosales como Vicepresidente Académico y Dr. William Elmer Zelada Estraver como Vicepresidente de Investigación; posteriormente, con la Resolución Viceministerial Nº 008-2021-MINEDU, de fecha 08 de enero de 2021, se acepta la renuncia de la Presidenta de la Comisión Organizadora y se designa al Dr. Wilber Jiménez Mendoza en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; Que según Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D. S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario O fi cial El Peruano; Que el numeral 11.1 del Art. 11º de la Ley Nº 31365 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece: “Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor