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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / Declaran nula acta de sesión extraordinaria que declaró improcedente solicitud de suspensión presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0989-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092689 PUNCHANA - MAYNAS - LORETOSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, treinta de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sadith Dávila Solsol, doña Marcia Verónica Ramírez Vásquez, don Julio Ernesto Canelo Torres, don Joaquín Eusebio Pardave Reátegui y doña María Engracia Urrea Shahuano (en adelante, señores recurrentes), en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2021, que rechazó su solicitud de suspensión formulada en contra de doña Jane Adilia Donayre Chávez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 30 de setiembre y 7 de octubre de 2021, los señores recurrentes presentaron dos solicitudes de suspensión, por el plazo de 60 y 120 días respectivamente, en contra de la señora alcaldesa, por considerar que está inmersa en la causa de suspensión prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM. Dichas solicitudes se sustentaron en los mismos argumentos, con la diferencia del plazo de suspensión solicitado. Los argumentos fueron los siguientes: a) El artículo 133 de la LOM, modi fi cado por la Ley Nº 30937 1 y el artículo 2 de la Ley Nº 310792, establece que los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital le asigne a los centros poblados, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, deben ser como mínimo el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes . El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la Municipalidad de Centro Poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causa de la referida suspensión, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. b) La Ley Nº 31079 entró en vigencia al día siguiente de su publicación —esto es el 29 de noviembre de 2020— cabe precisar que dicha ley también prorroga el mandato de los alcaldes de los centros poblados hasta el 31 de diciembre de 2022. c) El 17 de noviembre de 2020, mediante el O fi cio N. 038-2020-M.C.P.S.M.O., del 13 de noviembre del mismo año, don Marlon Rimachi Vílchez, alcalde del Centro Poblado Santa María de Ojeal, (en adelante, señor alcalde del centro poblado) remitió a la señora alcaldesa los comprobantes de pagos de los gastos correspondientes al mes de octubre de 2020 y solicitó la asignación del mes de noviembre. d) La asignación es no menor del 50 % de una UIT y debe girarse los cinco (5) primeros días de cada mes.e) No obstante lo antes descrito, el Centro Poblado Santa María de Ojeal no recibió, en la fecha establecida por la Ley Nº 31079, las transferencias del mes de diciembre de 2020 hasta abril de 2021, recibiendo un abono en los meses posteriores, fuera del plazo legal. f) La señora alcaldesa no realizó las transferencias a pesar de que contaba con el presupuesto brindado por el Ministerio de Economía y Finanzas. g) El señor alcalde del Centro Poblado Santa María de Ojeal suscribió la declaración jurada del 1 de marzo de 2021, en la cual indica que no se han transferido al referido centro poblado los recursos respectivos (S/ 2610.00 mensuales) desde diciembre de 2020 hasta marzo de 2021. 1.2. Para efectos de acreditar la causa de suspensión, los señores recurrentes presentaron los siguientes documentos: a) Cargo de recepción de la denuncia penal presentada por el señor alcalde del centro poblado, el 16 de marzo de 2021. b) Recibos suscritos por el señor alcalde del centro poblado, a favor de la Municipalidad Distrital de Punchana, del 25 y 28 de agosto de 2021. c) Copia del O fi cio Nº 038-202-M.C.P.M.O., del 13 de noviembre de 2020, presentado el 17 de noviembre de 2020, mediante el cual el señor alcalde del centro poblado remitió a la señora alcaldesa los comprobantes de pagos de los gastos correspondientes al mes de octubre de 2020 y solicitó la asignación del mes de noviembre del mismo año. d) Copia de la declaración jurada del 1 de marzo de 2021, suscrita por el señor alcalde del centro poblado. Descargo presentado 1.3. Mediante el escrito del 11 de noviembre de 2021, la señora alcaldesa presentó descargos a los hechos expuestos en las peticiones de suspensión, señalando lo siguiente: a) Con fecha 18 de octubre de 2021, mediante el Ofi cio Nº 073-2021-SG-MP, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas le informó que la adecuación de los centros poblados a la Ley Nº 31079 se encuentra en proceso, para lo cual se necesita la remisión de la documentación pertinente. b) Con fecha 3 de noviembre de 2021, mediante el O fi cio Nº 778-2021-SG-MDP, el secretario de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió copia fedateada de los documentos del Centro Poblado Santa María de Ojeal, así como de la Resolución de Alcaldía Nº 378-2022-A-MPM, y los Acuerdos de Concejo N. os 063-2002-SO-MPM (el cual no obra en autos) y 422-2005-SO-MPM, del 23 de agosto, 24 de julio de 2022 y 20 de octubre del 2005, respectivamente. c) La ordenanza de creación del centro poblado, establecida mediante el Acuerdo de Concejo N. o 063-2002-SO-MPM, elevado a rango de ordenanza, en sus artículos quinto, sexto, séptimo y octavo señala: Artículo Quinto : Recursos Los recursos que se asignen mensualmente a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Ojeal serán calculados, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para la determinación de recursos a ser transferidos por parte de la municipalidad distrital de Punchana se toma en cuenta la estructura de costos de los servicios públicos que se delegan. La estructura de costos de los servicios públicos que se delegan. La estructura de costos será elaborada anualmente por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Punchana, para cada ejercicio fi scal. b) Para la determinación de los recursos a ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Maynas, se aplica la forma de distribución porcentual contenida en el Anexo Nº 02 que forma parte de la presente ordenanza, la misma que establece como factores el índice de desarrollo humano (IDH) y el índice de necesidades básicas (NBI) del distrito de Punchana y la población de la jurisdicción