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40 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión, por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; así como consignar la identi fi cación de las autoridades ediles participantes ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse a los señores peticionantes y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.15. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 14-2021- MDP, del 10 de marzo de 2021, que declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada en contra de don Raúl Aliaga Sotomayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.14. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021.- Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos realizadas a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, respecto a los meses de enero y febrero de 2021. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual se observaron cada uno de los informes de rendición de cuentas de la utilización de los recursos referidos por el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentados por las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, del último trimestre de 2020. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual las transferencias de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se realizaban de forma trimestral, asimismo, el motivo por el cual las rendiciones de cuentas de la utilización de estos se realizaban de la misma forma (trimestral). 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Pichanaqui convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la devolución de este expediente, en la que se deberá deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva y emitir su voto correspondiente, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realice bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados. Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el Sábado 28 de noviembre de 2020. 2 Publicada el 6 de diciembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 , Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2122493-1