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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley Que Modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica De Municipalidades, Respecto De Las Municipalidades De Centros Poblados. Publicada el 24 de abril de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Ley que modi fi ca La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de centros poblados, modi fi cada por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados. Publicada en el diario o fi cial El Peruano, el Sábado 28 de noviembre de 2020. 3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 4 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 , Tomo I, Juan Carlos Morón Urbina, Gaceta Jurídica, 14, p. 237. 2122495-1 Revocan la Resolución N° 00534-2022-JEE- HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 1664-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021155 CHICCHE - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2022013501)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentados por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Tobías Atequipa Meza, doña Silvia Macha Lozano y don Marcelino Meza Fernández, candidatos a regidores N. os 1, 2, y 3, respectivamente (en adelante, señor candidato 1, señora candidata 2 y señor candidato 3, respectivamente), para el Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00223-2022-JEE-HYO/ JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones advertidas, entre otras, las que se detallan a continuación:Observación 1: El señor candidato 3 no acredita el requisito de domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años. Observación 2: El señor candidato 1 y la señora candidata 2, no han cumplido con adjuntar los documentos que sustenten la información complementaria registrada en su DJHV. 1.2. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas en la precitada resolución, como las que se detallan a continuación: Respecto a la observación 1: el señor candidato 3 ha nacido en el Distrito de Chicche, además, respecto a la observación de la fecha de emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI), ello se debe a su renovación por caducidad, lo que se puede veri fi car del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) al cual se tiene acceso. Respecto a la observación 2: esta observación es genérica, ya que no se precisó si se re fi ere a la información adicional declarada en el rubro IX de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), o la información complementaria de los rubros del I al VII; situación que los pone en indefensión, en la medida que no les permite ser precisos y detallados en la subsanación de las observaciones; en consecuencia, solicitan que se especi fi que y precise a qué puntos o acápites de la DJHV se re fi ere la observación. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en: a. No se adjuntó documentación que subsane la observación 1 sobre la falta de acreditación de domicilio continuo de, por lo menos, 2 años, por parte del señor candidato 3, toda vez que, conforme a lo señalado en el escrito de subsanación, este habría nacido en el distrito de Chicche; sin embargo, de la revisión de su fi cha del Reniec, se veri fi ca que su lugar de nacimiento es el distrito de Chongos Alto. b. No se realizó descargo sobre la observación 2 respecto al señor candidato 1 y la señora candidata 2, respectivamente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00534-2022-JEE-HCYO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a. No se puede acreditar la información que el señor candidato 1 y la señora candidata 2 consignaron en sus DJHV respecto de bienes y rentas, por cuanto sus actividades de ganadería y agricultura (campesinos) no pueden cuanti fi carse y/o documentarse adecuadamente, ya que por los usos y costumbres no existe la entrega de comprobante de pagos válidos para efectos tributarios. b. El JEE no tomó en cuenta ni se pronunció sobre el cuestionamiento de que la observación 2 es genérica, ya que no se precisó respecto de qué información se trataba. c. Con relación al señor candidato 3, precisa que nació en el Anexo de Quishuar, que, al igual que el Anexo de Chicche, pertenecía a Chongos Alto; motivo por el cual lo registraron en dicho distrito, sin perjuicio de ello el candidato ha vivido todo el tiempo en el referido anexo, conforme puede veri fi car el colegiado en la base de datos del Reniec. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: