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35 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0943-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021014931 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍNSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veintidós de junio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ernesto Torres Huamán (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 14-2021-MDP del 10 de marzo de 2021, que declaró improcedente su solicitud de suspensión en contra de don Raúl Aliaga Sotomayor, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de febrero de 2021, el señor recurrente solicitud la suspensión por el plazo sesenta (60) días y, de ser el caso, ciento veinte (120) días, en contra del señor alcalde, por considerar que se encuentra inmerso en la causa de suspensión prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó en los siguientes argumentos: a) El artículo 133 de la LOM establece que los recursos que la municipalidad provincial y distrital le asigne a los centros poblados, para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, deben ser como mínimo el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causa de la referida suspensión, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. b) El señor alcalde no trans fi rió a los centros poblados los recursos de los meses de enero y febrero de 2021, en su debida oportunidad, esto es antes del quinto día hábil de cada mes, establecidos en la ordenanza correspondiente. c) Por lo antes expuesto, el señor alcalde debe ser suspendido por un periodo de sesenta (60) días por el mes de enero de 2021 y, de ser reincidente, debe ser suspendido por ciento veinte (120) días por el mes de febrero de 2021. 1.2. El señor recurrente no adjuntó documentos para acreditar la causa de suspensión. Descargo presentado 1.3. Mediante el escrito del 5 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó descargos a los hechos expuestos en la petición de suspensión: a) El regidor quejoso no ha advertido los presupuestos de orden legal contenidos en las disposiciones complementarias transitorias de la misma Ley Nº 31079 1, especí fi camente en la primera disposición, que señala la adecuación de la norma que corresponde a las municipalidades provinciales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, puesto que dichas municipalidades provinciales son las que crean las municipalidades de los centros poblados. En esa línea, les corresponde emitir la ordenanza de adecuación de municipalidades de centros poblados en funcionamiento. Dicho sea de paso, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, a la fecha, no ha emitido dicha ordenanza. b) Hasta la fecha, la Municipalidad Provincial de Chanchamayo no se pronuncia ni mucho menos expide la ordenanza de adecuación dispuesta por la Ley Nº 31079, referida a la transferencia de los recursos a los centros poblados. Al margen de ello, ha sostenido reuniones con todos los alcaldes de las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción del distrito de Pichanaqui y en ellas se ha tratado el tema de dichas transferencias, arribando a conclusiones positivas, siempre con la visión de desarrollo y el progreso integral del mencionado distrito. c) El literal ñ del artículo 16 de la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2021 2, sobre transferencias fi nancieras entre entidades públicas para la presentación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, no hace alusión alguna a la Ley Nº 31079. d) Se concluye que se ha actuado de una forma razonada y razonable en el otorgamiento de las transferencias de recursos de los meses de enero y febrero del año 2021, sin que ello implique incurrir en alguna falta administrativa que tenga como consecuencia la imposición de la sanción de suspensión en el cargo que ostenta, por lo que solicita que se declare improcedente el pedido del señor recurrente. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pichanaqui 1.4. En la Sesión Extraordinaria Nº 02-2021-MDP, del 8 de marzo de 2021, el Concejo Distrital de Pichanaqui rechazó, con ocho (8) votos en contra y uno (1) a favor, la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. 1.5. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 14-2021-MDP, del 10 de marzo de 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 26 de marzo de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo, con los mismos argumentos planteados en su solicitud de suspensión, agregando lo siguiente: a) El Acuerdo de Concejo Nº 14-2021-MDP es nulo por las siguientes razones: - El señor alcalde no cumplió con realizar las transferencias fi nancieras correspondientes a los meses de enero y febrero del 2021 a las municipalidades de centros poblados, según lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM. - Con fecha posterior a la presentación de su solicitud de suspensión, mediante la Carta Nº 66-2021-OSGyC-MDP, de 18 de marzo de 2021, se le remitió el Informe Nº 054-2021-CRCJ-SGC/GADM/MDP, del 17 del mismo mes y año, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, en el cual, respecto a las transferencias correspondientes al primer trimestre del 2021, se señala que estas solo fueron efectuadas a siete (7) municipalidades de centros poblados de trece (13), entre el 10 y 11 de marzo de 2021, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 del citado informe. b) Lo antes detallado también puede corroborarse con el Informe Nº 073-2021-SGT/GADM/MDP, de 15 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Logística. c) En tal sentido, el señor alcalde, al no haber transferido los recursos a las municipalidades de los centros poblados hasta el quinto día hábil siguiente de los meses enero y febrero de 2021, incurrió en la causa de suspensión señalada en el artículo 133 de la LOM, y