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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / la autoridad misma o terceros denunciantes5 [resaltado agregado]. 2.9. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo IV del TUO de la LPAG, en virtud del principio de impulso de o fi cio, las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones discutidas (ver SN 1.10.). 2.10. Asimismo, el primer párrafo del numeral 1.11 del precitado artículo dispone que, en virtud del principio de verdad material , la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias y autorizadas por la ley (ver SN 1.11.). 2.11. Solo con el cumplimiento de los principios antes señalados, la Administración Pública —en el caso concreto, el concejo municipal- podrá emitir una decisión debidamente motivada. En ese sentido, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales; esto incluye la expresión de sus fundamentos fácticos y jurídicos; y justamente esto se obtiene si al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, a fi n de tomar una decisión, se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.12. En el presente caso, el Concejo Distrital de Pichanaqui, al emitir su decisión sobre la suspensión del señor alcalde , no incorporó la siguiente documentación: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021. - Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos realizadas a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, respecto a los meses de enero y febrero de 2021. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual se observaron cada uno de los informes de rendición de cuentas de la utilización de los recursos referidos por el artículo 133 de la LOM, presentados por las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, del último trimestre de 2020. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual las transferencias de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se realizaban de forma trimestral, asimismo, el motivo por el cual las rendiciones de cuentas de la utilización de estos se realizaban de la misma forma (trimestral). 2.13. En tal sentido, existe contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material (ver SN 1.10. y 1.11.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Dichos principios son aplicables a los procedimientos sancionadores, según lo establecido en el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.8 y 1.15.). En consecuencia, ello genera que el Acuerdo de Concejo Nº 14-2021-SE-MDP, del 10 de marzo de 2021, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al citado cuerpo legal (ver SN 1.12.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.14. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Notifi car dicha convocatoria al señor recurrente y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que, antes de la convocatoria a sesión extraordinaria, el concejo edil deberá recabar, incorporar y evaluar los siguientes documentos: - Informe documentado del Área de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, respecto a desde cuándo existía disponibilidad presupuestal (considerando el presupuesto institucional anual) para la transferencia de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021. - Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos realizadas a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui por los meses de enero y febrero de 2021. - Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, respecto a los meses de enero y febrero de 2021. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual se observaron cada uno de los informes de rendición de cuentas de la utilización de los recursos referidos por el artículo 133 de la LOM, presentados por las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, del último trimestre de 2020. - Informe del área que corresponda en el que se explique el motivo por el cual las transferencias de los recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui se realizaban de forma trimestral, asimismo, el motivo por el cual las rendiciones de cuentas de la utilización de estos se realizaban de la misma forma (trimestral). d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puesta en conocimiento del señor recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con el referido informe y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto al hecho planteado, realizando un análisis de este, decidiendo si se subsume en la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, así como lo que incorporó y actuó, motivando debidamente