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42 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / del centro poblado. El cálculo será efectuado anualmente por la Gerencia de Planeamiento de la Municipalidad Provincial de Maynas, en función al techo presupuestal asignado para cada ejercicio fi scal. Artículo Sexto : Uso de los Recursos Los montos transferidos mensualmente serán destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y su sostenimiento. Artículo Séptimo: Rendición de Cuentas Para la rendición de cuentas, la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Ojeal se sujetaría a lo siguiente: a) Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos, en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad distrital de Punchana como a la Municipalidad Provincial de Maynas, según corresponda, bajo responsabilidad de su alcalde. b) La rendición de cuentas del mes correspondiente, es condición previa para la entrega de recursos del mes siguiente. c) Deberá consignar en los comprobantes de pago el nombre y número de RUC de ambas municipalidades, según la naturaleza y la fi nalidad de los gastos efectuados. d) Cuando las adquisiciones se hagan en zonas rurales en las cuales no se expide comprobantes de pago, dicho documento deberá ser sustituido por una declaración jurada escrita por el alcalde, quien será responsable de la veracidad de la información, por el monto determinado en la correspondiente directiva. Artículo Octavo : Atribuciones administrativo – económicas DELEGAR a la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Ojeal las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripción, debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación, tanto a la Municipalidad Distrital de Punchana como a la Municipalidad Provincial de Maynas. El monto recaudado formará parte del monto a transferirse de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza. [...] d) Conforme se puede advertir, la Municipalidad del Centro Poblado debe rendir cuentas del dinero que se le trans fi ere y del dinero que cobra, hecho que no ha venido sucediendo desde el mes de octubre de 2020. e) El expediente del centro poblado ha sido remitido a la Municipalidad Provincial de Maynas para aprobar su adecuación a la Ley Nº 31079. f) La declaración jurada del 1 de marzo de 2021, suscrita por el señor alcalde del centro poblado, señala que la Municipalidad Distrital de Punchana no trans fi rió al referido centro poblado la suma mensual de S/ 2610.00, correspondiente a los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021; sin embargo, no tiene fecha cierta y la fi rma del antes citado que obra en dicha declaración difi ere de la fi rma que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), motivo por el cual tacha dicho documento. g) Acompaña los comprobantes de pago N. os 0000000064, 0000000292, 0000000293, 0000000294, 0000000668, 0000000669, 0000000719, 0000000720 0000000742, 0000000743 y 0000000744, correspondientes a los meses de diciembre de 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2021, respectivamente, por la suma de S/ 2610.00. 1.4. Para efectos de acreditar los argumentos expuestos en su descargo, adjuntó los siguientes documentos: - Memorando Nº 003-2021-SGTDyA-MDP, del 30 de setiembre de 2021, mediante el cual se solicitó, a don Cesar Iván Terrones Lecca servidor de trámite documentario de la alcaldía, se sirva informar si el escrito del 30 de setiembre adjuntó los medios probatorios señalados en dicho documento.- Informe Nº 02-2021-TD-MDP, del 1 de octubre de 2021, a través del cual don Cesar Iván Terrones Lecca servidor, señaló que no se adjuntó los medios probatorios al escrito señalado en el párrafo precedente. - Carta S/N del 1 de octubre de 2021, mediante el cual doña Violeta Karina Villar Flores, abogada de los señores recurrentes, adjuntó los medios probatorios que sustentan el escrito del 30 de setiembre de 2021. - Documento presentado el 4 de octubre de 2021, con el que la regidora doña Sadith Dávila Solsol solicitó al despacho de la alcaldía la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo. - Ofi cio Nº 088-2021-SGTDyA-MDP, del 4 de octubre de 2021, con el cual se solicitó a los señores recurrentes remitan la declaración jurada señalada en el escrito del 30 de setiembre de 2021. - Documento del 5 de octubre de 2021 que acompaña como único medio probatorio la declaración jurada de don Marlon Rimachi Vílchez. - Ofi cio Nº 298-2021-SGTDyA-MDP, presentado el 5 de octubre de 2021, a través del cual se solicitó a don David Elvis Perea Sánchez, gerente de asesoría jurídica de la alcaldía (en adelante señor gerente de asesoría) opinión legal sobre la solicitud de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo del 4 de octubre de 2021. - Memorando Nº 273-2021-A-MDP, del 6 de octubre de 2021, mediante el cual se solicitó a don Freddy Quinteros Vela, gerente municipal de la alcaldía noti fi que el pedido de suspensión a los señores regidores y la autoridad cuestionada. - Memorando Nº 274-2001-A-MDP, del 6 de octubre de 2021, con el que se solicitó a doña Selva Esmeralda Rodríguez Vertiz, secretaria general de trámite documentario y archivo de la alcaldía realice las acciones que corresponda para convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para evaluar su solicitud de suspensión. - Ofi cio Nº 301-2021-SGTDyA-MDP, del 6 de octubre de 2021, a través del cual se trasladó a la señora alcaldesa el pedido de suspensión y los documentos sustentatorios. - Informe Nº 073-2021-GM-MDP, del 7 de octubre de 2021, por medio del cual se puso en conocimiento de la señora alcaldesa que se cumplió con noti fi car a los miembros del concejo municipal sobre el pedido suspensión. - Documento del 7 de octubre de 2021, ingresada por todos los peticionantes de forma separada. - Informe Nº 001-2021-UC-GAyF-MDP, del 7 de octubre de 2021, en el que doña Suzette Solange Alava Ramírez, jefa de la Unidad de Contabilidad de la Alcaldía, detalló las transferencias realizadas al Centro Poblado Santa María del Ojeal desde el año 2019 hasta setiembre de 2021. - Ofi cio Nº 304-2021-SGTDyA-MDP, del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se solicitó al señor gerente de asesoría jurídica emita opinión legal respecto a si la petición de suspensión se ajusta a la LOM. - Ofi cio Nº 312-2021-SGTDyA-MDP, del 15 de octubre de 2021, con el que se solicitó a don Aldo Marino Cornejo Cassana, Gerente de Administración y Finanzas de la Alcaldía, emita un informe técnico documentado sobre los recursos fi nancieros transferidos al Centro Poblado Santa María del Ojeal, durante los ejercicios 2022-2021; asimismo, sobre los documentados de rendición de gastos efectuados por el acalde del referido centro poblado. - O fi cio Nº 313-2021-SGTDyA-MDP, del 15 de octubre de 2021, por medio del cual se solicitó a don Carlos Augusto Bracamonte López, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Alcaldía (en adelante, señor jefe de tesorería), emita un informe técnico documentado sobre comprobantes de pago y/o cualquier documento que acredite las transferencias fi nancieras realizadas a favor del Centro Poblado Santa María del Ojeal. - O fi cio Nº 311-2021-SGTDyA-MDP, del 15 de octubre de 2021, a través del cual se solicitó a Carlos Villacorta Villacorta, gerente de planeamiento estratégico y presupuesto de la alcaldía (en adelante, señor gerente de planeamiento), emita un informe técnico documentado sobre las asignaciones presupuestales determinadas a favor del Centro Poblado Santa María del Ojeal, durante los ejercicios 2020-2021.