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46 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. Dichos principios son aplicables a los procedimientos sancionadores, según lo establecido en el inciso 1.2 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG y el numeral 2 del artículo 248 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.8. y 1.13.),. En consecuencia, ello genera que la sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2021 adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.12.). Sobre los actos que deberá realizar el concejo distrital como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la decisión municipal 2.12. Se deberá proceder de la siguiente manera: a) La señoras alcaldesa, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de devuelto este expediente, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Noti fi car dicha convocatoria a los señores peticionantes y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Es necesario precisar que, antes de la convocatoria a sesión extraordinaria, el concejo edil deberá recabar, incorporar y evaluar los siguientes documentos: — Informes u otros documentos mensuales mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Ojeal rindió cuentas a la Municipalidad Distrital de Punchana acerca de la utilización de los recursos a los que se re fi ere el artículo 133, desde noviembre de 2020 hasta marzo de 2021. — Documentos en los que se de fi nieron el monto total exacto a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Ojeal, respecto a los meses de diciembre 2020 hasta abril de 2021. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de suspensión y ser puesta en conocimiento de los señores peticionantes y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con el referido informe y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) En la sesión extraordinaria, de forma excepcional , el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto al hecho planteado, realizando un análisis de este, decidiendo si se subsume en la causa de suspensión alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de suspensión. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG. f) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la con fi guración de la causa de suspensión por incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM; así como consignar la identi fi cación de las autoridades ediles participantes (fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado.g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse a los señores peticionantes y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, conforme lo establecido el artículo 25 de la LOM siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. i) Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.13. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA el acta de sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada en contra de doña Jane Adilia Donayre Chávez, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, a fi n de que, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.12. de la presente resolución, recabe, en originales o copias certi fi cadas, los siguientes documentos: — Informes u otros documentos mensuales mediante los cuales el alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Ojeal rindió cuentas a la Municipalidad Distrital de Punchana acerca de la utilización de los recursos a los que se re fi ere el artículo 133, desde noviembre de 2020 hasta marzo de 2021. — Documentos en los que se de fi nieron el monto total exacto a transferir a la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Ojeal, respecto a los meses de diciembre 2020 hasta abril de 2021. 3. REQUERIR que el Concejo Distrital de Punchana convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de la devolución de este expediente, en la que se deberá deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva y emitir su voto correspondiente. 4. DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la parte resolutiva de la presente resolución se realice bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal respectivo, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo conforme a sus competencias. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla