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38 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / a las causas ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley. Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.7.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causa. Con base a ambos artículos, este Supremo Tribunal Electoral advierte que es obligación de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda: a. Transferir, como máximo, hasta el quinto día hábil de cada mes, los recursos propios y transferidos por el Gobierno Nacional, de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, destinados a cumplir las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. El monto mínimo a transferir es el 50% de una unidad impositiva tributaria (UIT), con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Para tal efecto, previamente, el alcalde de la municipalidad de centro poblado debe informar mensualmente, hasta el último día hábil del mes, a las municipalidades delegantes, acerca de la utilización de los recursos a los que se re fi ere el artículo 133 de la LOM. El incumplimiento de este deber suspenderá la entrega de los referidos recursos hasta que la municipalidad del centro poblado cumpla con informar. b. En el supuesto de presentación extemporánea del informe mensual aludido, una vez presentado este, la municipalidad delegante trans fi ere los recursos detallados en el literal precedente, como máximo, hasta el quinto día hábil computado desde el día siguiente de la presentación del informe, tomando en cuenta que similar plazo es aplicado por el artículo 133 de la LOM. 2.6. El incumplimiento parcial o total de cualquiera de los dos supuestos descritos en el considerando anterior acarrea la imposición de la sanción de suspensión por la causa de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centros poblados, prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, por un periodo de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Del caso concreto2.7. Se le atribuye al señor alcalde que, hasta la fecha en la que el señor recurrente presentó su solicitud de suspensión, no trans fi rió a las municipalidades de los centros poblados de su jurisdicción los recursos de los meses de enero y febrero de 2021, establecidos en el marco del artículo 133 de la LOM. Dicha transferencia se debió realizar al quinto día hábil de cada mes. En el Informe Nº 054-2021-CRCJ-SGC/GADM/MDP, del 17 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Contabilidad, se señala que, respecto a las transferencias correspondientes al primer trimestre del 2021, de las trece (13) municipalidades de centros poblados, solo se efectuaron transferencias, entre el 10 y 11 de marzo de 2021, a siete (7) de ellas: Menor de Pampa Camona, San Francisco Centro Kuviriani, Colonia Huanca, Nueva Esperanza, San Juan Centro Autiki, Centro Cuyani y Menor de Condado Pichikiari. Es decir, no se realizaron transferencias a cuatro (4) de ellas: Las Palmas Ipoki (subsanó 16 de marzo), Villa Ashaninga, Barinetti Real y San José de Anapiari, debido a que no subsanaron sus informes de rendición de cuentas del último trimestre de 2020 . Finalmente, tampoco se realizaron transferencias a otras dos (2) municipalidades de centros poblados: Belen Anapiari y Primavera, debido a que no presentaron su informe de rendición de cuentas del último trimestre de 2020. Ello puede observarse en los siguientes cuadros: Cuadro 1 Transferencia primer trimestre 2021 a las municipalidades de centros poblados de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui Municipalidades de centros pobladosFecha de transferencia Monto (S/) Menor de Pampa Camona 10-03-2021 21,750.00San Francisco Centro Kuviriani11-03-2021 19,500.00 Colonia Huanca 11-03-2021 16,687.50 Nueva Esperanza 11-03-2021 16,687.50 San Juan Centro Autiki 11-03-2021 21,750.00 Centro Cuyani 11-03-2021 19,500.00 Menor de Condado Pichikiari11-03-2021 21,750.00 Las Palmas IpokiNo se realizó transferencia debi- do a que no subsanó su informe de rendición de cuentas. Villa AshaningaNo se realizó transferencia debi- do a que no subsanó su informe de rendición de cuentas. Barinetti RealNo se realizó transferencia debido a que no subsanó su informe de rendición de cuentas. San José de AnapiariNo se realizó transferencia debi- do a que no subsanó su informe de rendición de cuentas Belén AnapiariNo se realizó transferencia debi- do a que no presentó su rendición de cuentas PrimaveraNo se realizó transferencia debi- do a que no presentó su rendición de cuentas Cuadro 2 Informes de rendición de cuentas de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 del último trimestre de 2020 Municipalidades de centros pobladosFecha de presentación del informeFecha de devolu- ción del informe para subsanar observaciónFecha de entrega del informe sin observación Centro Cyani 14-01-2021 19-01-2021 22-01-2021 San Juan Centro Autiki02-03-2021 08-03-2021 11-03-2021 Belén Anapiari No presentó No presentó No presentó Palmas Ipoki 26-02-2021 10-03-2021 16-03-2021 Condado Pichikiari 21-01-2021 27-01-2021 24-02-20212 Pampa Camona 12-02-2021 18-02-2021 23-02-2021 Villa Ashaninga 01-03-2021 10-03-2021 No subsanó Nueva Esperanza 26-01-2021 17-02-2021 26-02-2021 Barinetti Real 24-02-2021 09-03-2021 No subsanó San Francisco Centro Kuviriani23-02-2021 03-03-2021 05-03-2021 Colonia Huanca 12-02-2021 01-03-2021 04-03-2021 San José Anapiari 26-02-2021 09-03-2021 No subsanó Primavera No presentó No presentó No presentó 2.8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, dentro del campo del derecho administrativo, no basta con resolver únicamente con lo expuesto por el administrado, en tanto que la entidad pública está en la obligación de exhibir y actuar aquellos instrumentales que conlleven un adecuado, fundamentado y oportuno pronunciamiento respecto a la materia en controversia, más aún si dichos medios probatorios han sido generados por esta. Así, Monroy Gálvez ha señalado: En el campo administrativo, la aplicación de esta fi gura presenta sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y obligaciones únicamente con el análisis y pronunciamiento de lo expuesto por el administrado (en la solicitud, pruebas, alegatos, etc.), sino que al funcionario corresponde, como proyección de su deber de o fi cialidad y búsqueda de la verdad material, incorporar los hechos y evidencia que sea pertinente al caso y resolver sobre cuantos aspectos obren en el expediente, sin importar si fueron aportados por el administrado, por