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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 8 de noviembre de 2022 El Peruano / - Ofi cio Nº 317-2021-SGTDyA-MDP, del 18 de octubre de 2021, mediante el cual se solicitó al señor gerente de asesoría opinión legal sobre los escritos que generaron los Expedientes N. os 4456 y 4357. - O fi cios N.os 627-2021-SGTDyA-MDP y 628-2021-SGTDyA-MDP, del 20 de octubre de 2021, que adjuntan los Informes N. os 091-2021-UP-GPEP- MDP y 091-2021-UP-GPEP-MDP, respectivamente, en los cuales el señor gerente de planeamiento detalló, de forma sustentada, las asignaciones presupuestales determinadas a favor del Centro Poblado Santa María del Ojeal. - Ofi cio Nº 324-2021-SGTDyA-MDP, del 20 de octubre de 2021, a través del cual se solicitó al gerente de asesoría opinión legal sobre los pedidos de suspensión. - Informe Nº 03-2021-MDP-UT-CABL, del 26 de octubre de 2021, en el cual el señor jefe de tesorería detalló, de forma documentada, los comprobantes de pago que obran respecto a las transferencias fi nancieras realizadas a favor del Centro Poblado Santa María del Ojeal. - Informe Legal Nº 116-2021-GAJ-MDP, del 11 de noviembre de 2021, con el que el señor gerente se asesoría emitió opinión sobre el pedido de suspensión. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Punchana 1.5. En la sesión extraordinaria de concejo del 11 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de Punchana rechazó, con cinco (5) votos en contra y cinco (5) a favor, las solicitudes de suspensión en contra de la señora alcaldesa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de diciembre de 2021, los señores recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de noviembre del mismo año, con los mismos argumentos planteados en sus dos solicitudes, agregando lo siguiente: - El señor alcalde del centro poblado realizó una denuncia por peculado doloso; es decir, apropiación para otro de los fondos que le corresponden al Centro Poblado Santa María del Ojeal, según el artículo 133 de la LOM, desde el mes de diciembre de 2020 hasta el mes de abril de 2021. Dicha denuncia generó la Carpeta Fiscal Nº 075-2021, con la cual toma competencia la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto. Asimismo, dicha denuncia ha sido formalizada ante el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria (sede central), con el Expediente Nº 02369-2021-9-1903-JR-PE-04. a) A través de la referida denuncia, toman conocimiento de que, en varias oportunidades, el mencionado señor alcalde se constituyó a la Municipalidad Distrital de Punchana para cobrar la transferencia antes citada; no obstante, el gerente municipal, el administrador anterior y el actual, así como el tesorero, le señalaron que no había presupuesto. b) El artículo 6 de la LOM establece que la señora alcaldesa es el órgano ejecutivo del gobierno local, el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Además, el artículo 20 de la citada ley establece que son atribuciones del alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos. c) Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto no exime de responsabilidad en el marco del derecho presupuestario a la autoridad delegante. d) En el presente caso, la autoridad edil mantiene su deber de garante institucional respecto del manejo del presupuesto, ya que no le es ajeno lo que la autoridad delega. La señora alcaldesa debía saber lo que sucedía con el manejo presupuestal e interrumpir un suceso riesgoso, como la no transferencia al Centro Poblado Santa María de Ojeal del presupuesto que le corresponde mensualmente conforme a la ley antes señalada.2.2. En respuesta al O fi cio Nº 01899-2022-SG/JNE, del 8 de abril de 2022, el 13 de abril de 2022, doña Nancy Elizabeth Lachi Agüero, secretaria general de trámite documentario y archivo, remite, entre otros, el Informe Nº D000058-2021-PCM-SD, del 7 de junio de 2021, emitido por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), indicado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de noviembre de 2021. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2 . Toda persona tiene derecho: […]24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Carta Magna, prescribe: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente . La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la Ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El artículo 25 establece las causas de suspensión del cargo de alcalde o regidor, la cual se determina mediante acuerdo de concejo. 1.5. El artículo 131 prescribe lo siguiente: Artículo 131. Dietas La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales. 1.6. El artículo 133, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 31079, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2020, determina que: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo