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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del inciso 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, de manera excepcional, la realización de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas referidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, estableciendo el inciso 16.2 del citado artículo, que dichas transferencias fi nancieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y que, dicha resolución se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa “Trabaja Perú”, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral; Que, el anexo de la precitada resolución directoral señala sobre la Modalidad de Intervención 2- Por emergencias o desastres naturales, lo siguiente: “Esta intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 024- 2022-TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 146-2022-LP/DE, se aprueba la Guía para la Presentación de Fichas Técnicas de Actividades de Intervención Inmediata (AII) dirigida a los Organismos Proponentes, conforme al anexo que forma parte integrante de dicha resolución; Que, con Resolución Directoral N° 192-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 010-2022-LP/DE, Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados-Sexta Convocatoria 2022, en adelante la Directiva; Que, forma parte de la citada Directiva, el Anexo N° 01, denominado Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en distritos focalizados -Sexta Convocatoria 2022, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa y sus respectivos plazos; Que, con Resolución Directoral N° 194-2022-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-36), en distritos focalizados - Sexta Convocatoria 2022, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha resolución, de cuyo contenido se observa cinco actividades de intervención inmediata elegibles (AII-36), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles); Que, con el Informe N ° 3068-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2816, por el monto de S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), para fi nanciar el Aporte Total del Programa de las cinco actividades de intervención inmediata antes mencionadas;Que, a través del Informe N° 256-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron cinco convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales Apurímac y Ayacucho para su revisión y realización de la gestión de transferencia, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito cinco convenios, por el importe total de S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-36); Que, por su parte, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe N° 3080-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el fi nanciamiento de las cinco actividades de intervención inmediata elegibles (AII-36), por el importe total de S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de trescientos cuarenta y siete empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes, defi nidos en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N ° 2816, aprobado por el importe total de S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte Total del Programa de cinco convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco de la Sexta Convocatoria 2022 y el presupuesto asignado al Programa, cuyo importe total asciende a S/ 498 865,00 (Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe N° 585-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0779- 2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 0499-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0922-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y