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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de noviembre de 2022 El Peruano / Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo 2.- Órgano responsable La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, es el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2122386-1 Formalizan el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2022-TR Lima, 7 de noviembre de 2022 VISTOS: la Hoja de Elevación N° 0478-2022- MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 1228-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Memorando N° 0765-2022-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planteamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0913-2022-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y rati fi cada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio Nº 29 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, rati fi cado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo rati fi que se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el artículo 2 del Convenio Nº 105 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, rati fi cado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo rati fi que se obliga a tomar medidas e fi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1323, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género, se incorpora en el Código Penal el artículo 168-B que tipifi ca el delito de trabajo forzoso, estableciendo pena privativa de la libertad para el autor de dicho delito; Que, mediante la Ley N° 31146, Ley que modi fi ca el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trá fi co Ilícito de Migrantes, con la fi nalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, se reordena el artículo que tipi fi ca el delito de trabajo forzoso, que actualmente está como articulo 129-0 del Código Penal; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de “diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno” ; precisándose a través del numeral 22.2 del artículo 22 de la citada ley que “los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas” ; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se aprueba el “Reglamento que regula las Políticas Nacionales”, con el objeto de regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018-CEPLAN-PCD, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018-CEPLAN-PCD, se aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, cuyo numeral 6 regula la realización del análisis de pertinencia de la elaboración de una política nacional, a efectos de determinar la pertinencia de contar con una política nacional antes de iniciar su diseño y formulación; Que, el numeral 7.1 de la citada Guía señala que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional el ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso, disponiéndose que los ministerios pueden formalizar el proceso a través de una resolución ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0478- 2022-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo adjunta el Informe N° 119-2022-MTPE/2/15.1, a través del cual la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales sustenta la necesidad de la emisión de la resolución ministerial que formalice el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso, siendo la citada dirección el órgano encargado de ejecutar las etapas de elaboración de la mencionada política; Que, asimismo, mediante el Informe N° 119-2022- MTPE/2/15.1, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, sustenta que la elaboración de la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Forzoso se realiza con la participación de las instituciones que conforman la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, creada por el Decreto Supremo N° 001-2007-