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106 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / como reglamentarias, y aparecen dentro de los supuestos previstos por la Ordenanza Nº 1015-MML. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Otórguese facultades al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- El registro de datos falsos en la solicitud y demás documentación presentada, será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar. Tercera.- Los procedimientos administrativos sancionadores y/o procedimientos de ejecución coactiva sin medida cautelar que se hayan iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que hayan solicitado la Regularización de Edi fi cación y Habilitaciones Urbanas, serán suspendidos automáticamente hasta el pronunciamiento fi rme por parte de los órganos competentes previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza; para lo cual, el administrado presentara un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando copia del cargo de presentación. Cuarta.- Aquellos propietarios de las edi fi caciones y habilitaciones urbanas ubicadas en el distrito de San Martin de Porres, ejecutadas sin licencia municipal y que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, según corresponda. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica de su difusión, a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Estadística de su publicación en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe), y a la Secretaría General de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2126160-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Municipal que crea el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Surquillo ORDENANZA Nº 518-MDS Surquillo, 28 de octubre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 011-2022-CDSEJ-CM- MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; el Memorando Nº 1282-2022-GM-MDS, de fecha 24 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 341-2022-GAJ-MDS, de fecha 21 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 362-2022-GDSEJ-MDS, de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las Municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 Y modi fi catorias, prescribe que las Municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, en el artículo V del Título Preliminar de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, establece que en virtud del principio de participación, el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, a su vez, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 27802 señalan como su objeto, establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, siendo bene fi ciarios de adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad; Que, por Ordenanza Nº 362-MDS se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado con el cual estableció el Objetivo Estratégico3: Fortalecer el gobierno local, democrático y transparente mediante la participación vecinal, y establece como Acción Estratégica 3.8: Fortalecer los espacios de participación, concertación y control, reconociendo la diversidad generacional en el distrito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU se aprobó la Política Nacional de Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo como objetivo Prioritario 6 “OP6: incrementar la participación ciudadana de la población joven” y como lineamiento 6.2: “ L.6.2 incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental”; Que, así mismo, de acuerdo con el artículo 9º, numeral 34, de la citada Ley Nº27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 341-2022-GAJ-MDS, de fecha 21 de octubre de 2022; Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la creación del CONSEJO DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SURQUILLO - CPJ-S, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, a través de la Subgerencia de Educación y Subgerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Estadística e Informática y Subgerencia de Comunicaciones e Imagen