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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo N.º 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Antonio Meca Rivas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Catacaos, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2126250-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Rectifican error material en el considerando octavo y en el artículo primero de la R.J. N° 000150-2022/JNAC/RENIEC RESOLUCION JEFATURAL N° 000209-2022/JNAC/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2022VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000261-2022/DRC (04NOV2022) y el Informe N° 000134-2022/RDC/DRC/RENIEC (04NOV2022) de la Dirección de Registros Civiles, el Informe N° 000323-2022/DRC/SDTN/RENIEC (31AGO2022) de la Sub Dirección Técnico Normativo de la Dirección de Registros Civiles, la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), el Informe N° 001265-2022/OAJ/RENIEC (07NOV2022) emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural N° 000150-2022/ JNAC/RENIEC (09SEP2022), se dispuso autorizar la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Distritales de Hualmay, Huaura, Vegueta y Santa Maria de la provincia de Huaura, departamento de Lima; así como de las Municipalidades Distritales de Paracas y de El Ingenio, correspondientes a las provincias de Pisco y Nasca respectivamente, del departamento de Ica; Que realizada la publicidad a la que se re fi ere el artículo cuarto de la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), mediante documento de vistos la Dirección de Registros Civiles informa que se ha detectado un error material en el artículo primero de dicha Resolución Jefatural, al haberse consignado como fecha de la transferencia del acervo documentario registral de la O fi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Ingenio, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, para el día martes 15 de noviembre del 2022, debiendo decir para el día viernes 25 de noviembre del 2022, tal como se encuentra sustentado en el Informe N° 000323-2022/DRC/SDTN/RENIEC (31AGO2022) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; Que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 212.2 del artículo 212° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo cual, en el presente caso, la recti fi cación del error material detectado deberá realizarse a través de una Resolución Jefatural, la que deberá ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación, tal como la resolución jefatural, materia de la presente recti fi cación; Que consecuentemente, conforme las normas citadas, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de recti fi car en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan y la recti fi cación del error material supone la subsistencia del acto una vez subsanado el error; y, Estando a lo opinado favorablemente por la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recti fi car el error material en el considerando octavo y en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), según el siguiente sentido: DICE: … ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO …… … … … 6ICA NASCA EL INGENIO martes 15 de noviembre del 2022 DEBE DECIR: … ITEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOFECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO …… … … … 6ICA NASCA EL INGENIO viernes 25 de noviembre del 2022 Artículo Segundo.- DECLARAR que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.