TEXTO PAGINA: 95
95 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.18. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Celendín conforme a sus atribuciones. 3.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 11-2022- MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Sonia Maribel Reyes Rojas de Zegarra, regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.17. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Se precisa que, en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 11-2022- MPC, se consignó “Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada [...] en contra de la señora regidora [...] por haber incurrido en la causal [...] por nepotismo” , no obstante, también se consignó el dispositivo normativo “numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM ”, relativo a la causa de infracción a las restricciones de la contratación, por lo que deberá entenderse respecto a esta, máxime si la solicitud, el objeto de la sesión y el recurso de apelación interpuesto versa sobre dicha causa. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125831-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal adjunto superior de la Primera Fiscalía Superior Penal de Tacna y de fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2411-2022-MP-FN Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS:El ofi cio N o 265-2022-FPEDTP-DFT-MP-FN, de fecha 2 de noviembre de 2022, remitido por la fi scal provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Tacna; el o fi cio N o 2195-2022-MP-FN- PJFSTACNA, de fecha 9 de noviembre de 2022, cursado por la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna; y, CONSIDERANDO:A través del o fi cio circular N o 006-2022-ODMRE- TACNA y del OF.RE (DDF) No 22-6-BB/304, el director de la O fi cina Desconcentrada en Tacna del Ministerio de Relaciones Exteriores y el director de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, invitan al Ministerio Público para participar en la XI Reunión del Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile (CIDF), a realizarse en la ciudad de Arica, República de Chile, los días 15 y 16 de noviembre de 2022. El Comité de Integración y Desarrollo Fronterizo Perú – Chile es un foro bilateral para el tratamiento de temas de interés común del área fronteriza, el cual tiene como objetivo promover el desarrollo económico y social sostenible, a través de la integración y cooperación fronteriza. En atención a lo expuesto, mediante los o fi cios de vistos se solicita autorización para que participen en la mencionada reunión el señor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, fi scal adjunto superior de la Primera