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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / administrativa al 0.7% del valor de la obra, cuando éstos sean para uso de vivienda, vivienda - comercio y vivienda – taller, y del 10% al 1.5% del valor de la obra cuando éste sea para uso de comercio. 8.2 La persona natural y/o jurídica que solicite Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas bajo los alcances de la presente Ordenanza, obtendrá la exoneración de la multa administrativa del valor de la obra. LICENCIAS DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS ITEM BENEFICIOS MULTA Obras Ejecutadas hasta Diciembre del 2021Exoneración de la multa administrativa del valor de la obra al 100%.0% Obras Ejecutadas desde Enero del 2022 a la actualidadSe regulara de acuerdo al Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA.10% 8.3 Los expedientes presentados antes de la vigencia de esta norma podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. 8.4 La persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, obtendrá fl exibilidad en los parámetros técnicos sobre las edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2021, y de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Área libre mínima.- para el caso de viviendas multifamiliares, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre y cuando se garantice la iluminación y ventilación natural de los ambientes de: dormitorio, sala-comedor y cocina a través de pozos de luz. En los espacios donde se desempeñen varias funciones, se pueden resolver la iluminación y ventilación a través de cualquiera de ellas, según disposición de la norma técnica A.010 del R.N.E. En el caso de los espacios de baño o Lavandería podrán iluminarse y ventilarse de manera mecánica. b) Altura máxima de edi fi caciones: a. Para edi fi caciones unifamiliares, bifamiliares o vivienda taller: según certi fi cado de parámetros b. Para multifamiliares: Zona residencial de densidad baja (RDB) Frente a calle 10.50m (2)Frente a parque o avenida (1) 16.50m (2)Zona residencial de densidad media (RDM) Frente a calle 16.50m (2) Frente a parque o avenida 25.50m (2) (1) Aplicable también a vías de 20.00m a más de sección; las normas del parque según normativa vigente. (2) Incluye parapeto de azotea de ser el caso.* Según alcances de DS Nº 029-2019-VIVIENDA c) Retiro municipal.- No será exigible. d) Voladizos sobre la vereda.- se permitirá la presencia de voladizos sobre la vereda, siempre y cuando: a. la edi fi cación esté ubicada en zonas urbanas. b. que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m de altura. En caso de existir desniveles de vereda, se tomará en cuenta el nivel de la más alta. c. El ancho de volado o la suma de estos no excedan los 60cm. d. No afecten disposiciones ni reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad. Para acogerse al presente bene fi cio, deberá presentar fotos de la vía donde se encuentre ubicado la edi fi cación, a fi n de apreciar el per fi l de la misma; y en caso de otras distancias diferentes a ésta, será evaluada sólo para el caso de predios ubicados en avenidas según a lo establecido por las disposiciones y reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad. e) Dotación de estacionamientos.- no será exigible el estacionamiento. 8.5 A la persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, se le suspenderá automáticamente los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios hasta el término de su procedimiento de regularización de edi fi caciones; y una vez obtenida la Licencia de Regularización de Edi fi cación a su favor, se le rebajará las multas administrativas impuestas por construir sin autorización municipal, que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar. 8.6 A la persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, se le suspenderá automáticamente los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios hasta el término de su procedimiento de regularización de la Habilitación Urbana; y una vez obtenida la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana a su favor, se le exonerara las multas administrativas impuestas por construir sin autorización municipal, que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar. 8.7 Las obras de regularización de ampliaciones sobre edifi caciones existentes de fábrica e inscritas con cargas, podrán ser materia de regularización, pudiendo levantar sus cargas siempre que se cumpla con lo establecido por el Numeral 8.2 del presente artículo; y para ello, deberá adjuntar una memoria justi fi cativa del levantamiento de cargas. Artículo 9º.- EXCEPCIONES No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los siguientes supuestos: 9.1 Las edi fi caciones y habilitaciones urbanas ejecutadas a partir del 01 de enero del 2022. 9.2 Las edi fi caciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edifi caciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edi fi cada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana. 9.3 Las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edifi caciones que ocupan áreas de dominio público, áreas de derecho de vía, zonas arqueológicas, entre otras afectaciones. 9.4 Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros. 9.5 Las edi fi caciones ejecutadas en área comunes de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita ante los Registros Públicos y/o con el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. 9.6 Las edi fi caciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura. 9.7 Las edi fi caciones ubicadas en zonas de alto riesgo, cali fi cado por la autoridad competente. 9.8 Las edi fi caciones ubicadas dentro de las Zonas de Reglamentación Especial y/o que han sido ejecutadas en contravención con la normatividad sobre el Medio Ambiente. 9.9 Aquellas edi fi caciones con usos que no sean compatibles con la zoni fi cación vigente y/o contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus normas modi fi catorias