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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / La Molina, el mismo que consta de 64 (sesenta y cuatro) folios, y que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo .- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha el Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 242-2020-MDLM-GM. Artículo Tercero.- PRECISAR que, la presente aprobación es un tema técnico especializado del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, por lo que se encuentra bajo responsabilidad exclusiva de la unidad orgánica que ha formulado, elaborado y elevado el mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de Información realizar la publicación de la presente Resolución en los medios señalados en el numeral 6.1.7, así como del numeral 6.1.9 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PERÚ LUZMERIDA INGA ZAPATA Gerente Municipal 2126371-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que regula el Programa de regularización de edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Martín de Porres ORDENANZA Nº 545-MDSMP San Martín de Porres, 26 de octubre del 2022EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 337-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 057-2022-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 384-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 071-2022-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 0190-2022-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 470-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 95-2022-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 516-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 258-2022-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 484-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3004-2022-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 003-2022-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º Numeral 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.2) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA), sostiene que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426), re fi ere que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados; siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, a fi rma que aquellas edi fi caciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, de acuerdo al inciso g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edifi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones (modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426), establece como requisito en el artículo d) copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. Que, mediante Informe Nº 337-2022-SGLHyPU-GDU/ MDSMP de fecha 19 de julio del 2022, y ampliatorio Informe Nº 384-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de fecha 17 de agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Licencias,