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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / Habilitaciones y Planeamiento Urbano, señalan que revisado el Sistema Integral de Gestión Tributaria Administrativa (SIGTA), se ha detectado que – en los años 2008 y 2009 hubo un ingreso de 101 expedientes de regularización de edi fi caciones, y que este número de solicitudes disminuyó en los años posteriores, existiendo un ingreso promedio de 21 solicitudes de licencias de edifi caciones al mes, donde el 20% solicitan Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, y que aunado al alto índice de construcciones informales (lo cual no sólo genera un crecimiento desordenado de la localidad sino que representa un peligro para las familias que edi fi can en terrenos vulnerables), asimismo señala que resulta necesario expedirse una nueva ordenanza que fomente una campaña de formalización de las edi fi caciones existentes en el distrito de San Martin de Porres; Que, mediante Informe Nº 516-2022-SGLHyPU-GDU/ MDSMP de fecha 24 de octubre del 2022, de la Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, señalan que revisado el Sistema Integral de Gestión Tributaria Administrativa (SIGTA), se ha detectado que en los años 2020, 2021 y 2022, los ingresos de expedientes de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, disminuyó en los referidos años, debido a la falta de cumplimiento del pago de multa, cuyos montos exceden de la economía familiar vulnerada por la emergencia sanitaria de la pandemia del COVID-19, por lo que resulta necesario tomar las medidas necesarias para poder atender los expedientes técnicos y brindar facilidades para que puedan cumplir con los requerimientos de Ley, siendo necesario expedirse una nueva ordenanza que fomente una campaña de formalización de las Habilitaciones urbanas existentes en vías de regularización en el Distrito de San Martin de Porres; Que, mediante Informe Nº 057-2022-GDU-MDSMP de fecha 25 de julio del 2022, y ampliatorio Informe Nº 071-2022-GDU-MDSMP de fecha 06 de octubre del 2022 la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que la unidad orgánica competente ha veri fi cado que resulta necesario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que brinde bene fi cios y facilidades a la población de San Martin de Porres para el saneamiento de sus predios, y contemple un programa de regularización por ser acorde a ley, para todas aquellas edi fi caciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2021, otorgando además bene fi cios excepcionales que incentiven la regularización de las edi fi caciones y permitan la revalorización de los inmuebles de la localidad, evitando así la controversia de alcance social que se generaría por cuanto la legislación dispone la demolición de las construcciones efectuadas sin licencia municipal; Que, mediante Informe Nº 484-2022-GAJ/MDSMP de fecha 25 de octubre del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el programa de Regularización de Edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Martín de Porres, debiéndose proseguir con los trámites administrativos internos hasta su aprobación ante el Pleno del Concejo Municipal; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la actual Gestión Municipal considera prioritario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que acoja las solicitudes de regularización de los propietarios de las edi fi caciones existentes en el distrito de San Martin de Porres, así como brinde seguridad jurídica en el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización, otorgando bene fi cios excepcionales para acogerse a la regularización de las edifi caciones efectuadas sin la respectiva autorización municipal, y facilitando así el saneamiento físico - legal de los predios en la jurisdicción; todo lo cual, permitirá ordenar el crecimiento urbano en el distrito y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios públicos municipales; Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por Unanimidad aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO.1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el programa de regularización de las edi fi caciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2021; para lo cual, deberán cumplirse con las características técnicas establecidas por Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA y demás modi fi catorias. 1.2 Asimismo, brindar bene fi cios a los administrados, a través de la fl exibilización de ciertos parámetros técnicos, enmarcados dentro de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.2.1 Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edi fi caciones para uso vivienda, vivienda - comercio, vivienda - taller y comercio, ubicados en el distrito de San Martin de Porres, cuya titularidad o derecho se encuentre debidamente acreditado, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modi fi cación, remodelación (culminadas y/o con cascos habitables), demolición u otros, sin la respectiva Licencia de Edi fi cación, así como obras de infraestructura básica y vial, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana. 2.2 En la zona de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. 2.3 El grado de consolidación para la regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, se permitirán las viviendas construidas con un porcentaje mayor al 50% + 1, del área útil total del terreno y con obras mínimas de infraestructura básica. Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES. El órgano competente para llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza es la Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, quien actúa en primera instancia administrativa; y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda y última instancia administrativa, agotándose con ello la vía administrativa. Artículo 4º.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y regirá a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del presente año. Artículo 5º.- DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, deberá tenerse presente las siguientes de fi niciones: 5.1 Administrado.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o con derecho a edi fi car del predio materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edi fi cación en vía de Regularización. 5.2 Licencia de Regularización de Edi fi cación.- Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para las obras de edifi caciones ejecutadas sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.