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90 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / de Concejo del 6 abril de 2020 y el Acuerdo de Concejo Nº 114-2020-MPC en la totalidad de sus folios así como el Informe Nº 123-2020-MPC/GDSYP y el Requerimiento Nº 2020-1136, sus antecedentes y sus anexos; iii) recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación del señor regidor en los procesos de contratación o si existió documentación que fuera presentada en contra de estos por parte de dicha autoridad; iv) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor regidor en los procesos de contratación cuestionados; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. j. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.19. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Celendín conforme a sus atribuciones. 3.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 10-2022- MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Gutemberg Eleuterio Aliaga Zegarra, regidor del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca, a fi n de que, en el plazo más breve, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 3.18. de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Se precisa que en la parte resolutiva del Acuerdo de Concejo Nº 10-2022- MPC se consignó “Declarar infundada la solicitud de vacancia presentada [...] en contra del señor regidor por haber incurrido en la causal de nepotismo ”; no obstante, también se consignó el dispositivo normativo “numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM ”, relativo a la causa de infracción a las restricciones de contratación. Por lo que deberá entenderse respecto a esta, máxime si la solicitud, el objeto de la sesión y el recurso de apelación interpuesto versan sobre dicha causa. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2125827-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 11-2022-MPC RESOLUCIÓN Nº 4038-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001915 CELENDÍN - CAJAMARCAVACANCIAAPELACIÓN Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 11-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Sonia Maribel Reyes Rojas de Zegarra, regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en