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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (18/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / 5.3 Obra Concluida.- Es aquella construcción que, durante la veri fi cación correspondiente, se constata no encontrarse en proceso de ejecución y que ostenta la condición de habitabilidad; es decir, cuenta con muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, así como servicios básicos en funcionamiento. 5.4 Responsable de Obra.- Es el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, que declara bajo juramento que la documentación técnica presentada (planos y memoria descriptiva) se encuentra de acuerdo con lo existente en el predio materia de trámite; y en caso se detectara que ha faltado a la verdad, tendrá responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. 5.5 Licencia de Regularización de Habilitación Urbana.- Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para las obras de habilitación urbana ejecutada sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- REQUISITOS.PARA EDIFICACIONES: Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: 6.1 Formulario Único de Edi fi cación - FUE y el Anexo A o B (según corresponda), por triplicado, debidamente llenado y suscritos, donde contendrá la fecha de ejecución de la obra. 6.2 En caso que el administrado no sea el propietario, deberá presentar la documentación que acredite contar con derecho a edi fi car; y si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar declaración jurada del representante legal, consignando datos de la partida registral y el asiento donde consta inscrito su representación. 6.3 Documentación técnica, por triplicado, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización. (a) - Planos de Anteproyecto de Arquitectura. (b)- Memoria Descriptiva. (c) (a) conforme a la Resolución Ministerial Nº326-2015- vivienda (b) Plantas, Cortes y Elevaciones, según art. 6 de norma GE.020 del RNE (c) Incluyendo registro fotográ fi co del interior de la edifi cación, fachada y entorno cercano. 6.4 Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. 6.5 Carta de seguridad de obra, debidamente sellado y fi rmado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado; Conforme a formatos aprobador por Resolución Ministerial Nº326-2015-vivienda. 6.6 En caso de regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edifi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. 6.7 En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. 6.8 Indicar el número de comprobante de pago por derecho de Licencia de Regularización de Edi fi cación, cuyo costo será la tasa municipal prevista dentro del procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edi fi caciones, correspondiente al Ítem 89 del Rubro: Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano (Procedimientos Administrativos) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Corporación Municipal. 6.9 De aprobarse la solicitud, deberá indicar el número de comprobante de pago de multa por construir sin licencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º de la presente Ordenanza Municipal. PARA HABILITACIONES URBANAS: Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos: 6.10 Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión. El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444. 6.11 En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana 6.12 Documentación técnica, por triplicado, fi rmada por el profesional constatador, compuesta por: • Plano de Ubicación y Localización del terreno con coordenadas UTM. • Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. • Plano perimétrico y topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos. • Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. • Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. 6.13 En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo: • Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. • Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO.PARA EDIFICACIONES:7.1 Las regularización de licencias serán evaluadas por la comisión técnica del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº29 del DS 029-2019-vivienda. PARA HABILITACIONES URBANAS:7.2 Las regularización de licencias serán evaluadas por la comisión técnica del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº40 del DS 029-2019-vivienda. CAPÍTULO III BENEFICIOS Y EXCEPCIONES Artículo 8º.- BENEFICIOS8.1 La persona natural y/o jurídica que solicite Licencia de Regularización de Edi fi caciones bajo los alcances de la presente Ordenanza, obtendrá la reducción de la multa