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94 NORMAS LEGALES Viernes 18 de noviembre de 2022 El Peruano / por la señora recurrente; que, además, incluyan la documentación referida al expediente de contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, informes relacionados con la ejecución del servicio, entre otros. 3.10. Ello es así, pues aunque, mediante el Memorándum Nº 5050-2020-MPC/OGA, se adjuntaron algunos anexos del proceso de contratación, dichos adjuntos no se encuentran completos y no constituyen la totalidad del expediente técnico de contratación, además de haber sido cuestionados por la señora regidora en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 3 de febrero de 2022, dado que no se veri fi caría cómo fueron obtenidos y con ello su correcta incorporación al procedimiento, al señalar: “[...] Finalmente, cuestiona la utilización de la señora Nancy Sánchez Chávez para que realice estas solicitudes de vacancia, puesto que la regidora ha solicitado los cargos de solicitudes y cargo de recepción de documentos presentadas por la señora ante la entidad para obtener esta información, no obstante, no se ha encontrado ningún documento”. 3.11. Además, en dicho debate, los señores regidores indicaron que “no existe ninguna evidencia entre la regidora Sonia Maribel Reyes Rojas con su hermano, estas contrataciones fueron realizadas [ sic] por las distintas gerencias de la entidad y como regidores no tenemos conocimiento de ello”, empero, correspondía al concejo municipal, al ostentar la mejor posición respecto al acceso a la información obrante en la Municipalidad Provincial de Celendín, cumplir con la obligación de incorporar la totalidad de los actuados del proceso de contratación del señor proveedor objeto de decisión como órgano de primera instancia. 3.12. Respecto del segundo elemento, no se recabó documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en el proceso de contratación cuestionado, máxime si se alegó que dicho interés se acreditaría, principalmente, con la suscripción del Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, que aprobaría dicho contrato, y aunque se advierte que a través de este se aprobó el Plan de Trabajo de Miss Integración 2020, hasta por la suma de S/ 6 000.00, dicho documento no fue incorporado al procedimiento de vacancia. 3.13. A su vez, se veri fi ca que el Acta de la cuarta sesión ordinaria de concejo municipal, del 24 de enero de 2020, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, presentado por la señora recurrente se encuentra incompleto, especí fi camente, respecto de los vistos e informes que se dieron cuenta en la referida sesión y por los que se aprobó el referido plan de trabajo, por lo que no es posible veri fi car su contenido y, a partir de allí, determinar si, en efecto, constituye o no un elemento sufi ciente para acreditar la intervención de la señora regidora en el proceso de contratación de su hermano en los términos objeto de imputación. 3.14. Asimismo, no se cumplió con recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación de la señora regidora en el proceso de contratación o si existió documentación que fuera presentada en contra de este. Dichas omisiones impiden el correcto análisis y valoración a fi n de veri fi car o no la existencia de los elementos con fi gurativos de la causa de vacancia incoada. 3.15. En esa medida, dicha información documentaria no fue incorporada al expediente, menos aún fue analizada ni debatida por los miembros del citado concejo a fi n de acreditar o desvirtuar la vacancia invocada, así como lo manifestado por la señora recurrente y la autoridad cuestionada. 3.16. En tal sentido, ante la ausencia de documentación relevante se advierte la contravención a los principios de impulso de o fi cio y verdad material, (ver SN 1.4.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento. En ese orden, ello también genera que el Acuerdo de Concejo Nº 011-2022-MPC, del 3 de febrero de 2022, adolezca de un vicio de nulidad, conforme al TUO de la LPAG (ver SN 1.5.) y, por tanto, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Celendín para que emita nuevo pronunciamiento. 3.17. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.2.). A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Provincial de Celendín deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá: i) recabar e incorporar los informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con el señor proveedor, a fi n de corroborar lo indicado por la señora recurrente; que, además, incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, requerimientos efectuados por el área correspondiente, estudios de mercado, cotizaciones, certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes de conformidad, entre otros; ii ) incorporar el Acta de la cuarta sesión ordinaria de concejo municipal, del 24 de enero de 2020, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 25-2020-MPC, en la totalidad de sus folios, así como el Plan de Trabajo de Miss Integración 2020, sus antecedentes y sus anexos; iii) recabar informes de las áreas correspondientes a fi n de determinar si existió participación de la señora regidora en el proceso de contratación o si existió documentación que fuera presentada en contra de este por parte de dicha autoridad; iv) incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés de la señora regidora en el proceso de contratación cuestionado; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puesta en conocimiento de la señora recurrente y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. g. Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis